REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001077
ASUNTO : LL01-X-2009-000038



PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2009-001077, instruida contra: JOSE GREGORIO PEÑA ROMERO, en razón a que, conforme expone:

“ … ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal; que refiere a tener enemistad con cualquiera de las partes, siendo que en la presente causa el Abg. Edgar Contreras, actúa como abogado defensor del penado JOSE GREGORIO PEÑA ROMERO, al citado abogado no le conozco por enemistad manifiesta, razón por la cual la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento de dicha enemistad, ha declarado con lugar las inhibiciones, la última de ellas en fecha 22-06-2009, identificada en la causa LP01-P-2003-000798, por lo expuesto pido a la honorable Corte de Apelación la declare con lugar, …” .

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 30/10/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO200900______________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO200900_________.

LA SECRETARIA

GBA/Mireya