REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003964
ASUNTO : Lk01-X-2009-000104


PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2009-003964, instruida contra: JORGE ALI MORALES, en razón a que, conforme expone:

“ … De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado defensor del imputado JORGE ALI MORALES, el defensor privado ABG. JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO con quien me une una amistad manifiesta, derivada del hecho de que en fecha reciente participó en acto religioso de “ presentación” de mi menor hija como padrino; conforme a la fe cristiana evangélica libre que profeso; realizado en la Iglesia Gran Campaña de Fe en Dios… En tal sentido considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido un hecho notorio y manifiesto tal acto familiar y religioso, que creó lazos de amistad entre ambas familias con fundamento en la fé cristiana; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 05/10/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-22. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-23.

LA SECRETARIA