REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000105
ASUNTO : LP01-R-2009-000160

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Autos signado con el N° LP01-R-2009-000160 relacionado con la causa LJ01-P-2002-000105, seguida contra: RICARDO DJABAYAN DJABAYAN.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

“ … observa ciertamente que el imputado en la causa principal de la cual deviene el presente recurso es el ciudadano RICARDO DJABAYAN DJABAYAN, y consta en la referida causa penal N° LJ01-P-2002-000105, seguida en contra del citado ciudadano por la comisión del delito de FRAUDE, las diligencias practicadas por el suscrito, en razón de ser uno de los Fiscales del Ministerio Público que conoció del caso concreto, y en este orden de ideas, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho a los fines de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado: ERNESTO CASTILLO SOTO, procede a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el N° LJ01-P-2002-000105, por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del juzgador de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 7° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados… “.

y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a un Juez Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° CA-276.

LA SECRETARIA.


GBA/Mireya