REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003749
ASUNTO : LP01-R-2009-000168
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° LP01-R-2009-000168 relacionado con la causa LP01-P-2009-0037419, seguida contra: JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“ … que en la causa penal LP01-P-2009-003749, domo figura como investigado el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ y como defensora la abogado VIRGINIA MOLINA, quien fue debidamente juramentada en fecha 28 de Julio de 2009, y como quiera éste mismo juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la que actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “Con Lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas,… Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles …, es por lo que este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa …, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal … “.
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a un Juez Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° CA-219
LA SECRETARIA.