REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000273
ASUNTO : LJ01-X-2009-000100


PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2003-000273, instruida contra: TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ, en razón a que, conforme expone:

“ … Asi las cosas, como quiera que este Juzgador no se inhibió directamente al momento de ingresar la presente causa a este Tribunal de Control, debido a un error involuntario, puesto que la causa se envió a trabajar inmediatamente sin constatarse previamente la actuación de este mismo Juzgador en otra fase del proceso, tomando en consideración que la causa devuelta de Juicio a Control y posteriormente , de Control a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para realizar el Acto de Imputación Fiscal correspondiente, y luego, reingresó nuevamente a la Fase de Control, con la presentación de una nueva acusación en contra del mismo imputado de autos, es por lo que, basado en la norma adjetiva antes mencionada, este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, Abogado VICTOR HUGO AYALA, en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el N° LP01-P-2003-000273, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al decidir solicitudes presentadas por la Defensa Técnica del imputado, lo cual significa que ya conoció el fondo de la causa, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma …”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 08/10/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-56. Va constante de -16- folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-55.

LA SECRETARIA