REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004556
ASUNTO : LK01-X-2009-000101
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO , JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conocer en la causa instruida contra GILBERTO JOSÉ GASCÓN CARRERO, en razón a que, conforme expone: “…Por cuanto observo que el imputado en la presente causa es el ciudadano Gilberto José Gascón Carrero, contra quien estando encargada como Juez de Ejecución de esta misma sede judicial y dentro del ejercicio de las atribuciones que por Ley estaba obligada a cumplir tuvimos conocimiento en visita carcelaria de actos e los que presuntamente se le acusaba por maltrato a persona detenida, de lo cual se levantó acta que acompaño en copia a la presente y habida consideración que en la causa penal N° LP01-P-2006-003085, estando encargada como Juez en la Corte de Apelaciones fui recusada por el mismo argumentando éste de manera falsa “… La predicha juez expreso que no se cansaría hasta conseguir que a mi persona le impusieran una condena suficiente, porque supuestamente yo había agredido a un interno del Internado Judicial de la Región de los Andes, de nombre Freddy Alexis Campos Arellano…”. Expresiones estas que me atribuye falsamente, pues eso ni siquiera ha pasado por mi mente, pues repito cuando en aquella oportunidad se levantó el acta antes indicada la misma ni siquiera fue suscrita por mi sola como juez de Ejecución tal y como se evidencia de la misma, también fue suscrita por un miembro de la Corte de Apelaciones, por el Juez de Ejecución N° 3, una fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público y por la propia Directora del centro Penitenciario de la Región Andina para ese momento abogada Liseth Blanco, ante lo que ese día manifestara la propia victima para ese entonces detenido dentro de dicho Centro Penitenciario, secos estos por los cuales de acuerdo al Sistema Juris 2000, de lo cual se expide copia simple fue condenado el ciudadano Gilberto Gascón, por admisión de los hechos. En consecuencia considero que tales argumentos hechos por él en esa recusación ofenden mi dignidad, pues durante tantos años ejerciendo la función judicial nunca he tenido animadversión contra ningún procesado y modestia aparte en los casos que me ha tocado juzgar he actuado con apego a la ley y al derecho. En consecuencia estimo que existen motivos graves que afectan mi parcialidad como para conocer de la presente causa, razón por la cual me INHIBO de continuar conociendo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8°, y solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la misma por ser procedente…”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.