REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004580
ASUNTO : LP01-P-2009-004580
Visto el escrito presentado por el ciudadano Luís Oscar Pérez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-09-75, de 34 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-13.098.218, asistido por el Abogado Gustavo Contreras, mediante el cual solicitan la entrega del vehículo CLASE :AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; MARCA: DAEWOO; MODELO: CIELO BX SINCRONICO; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: G15MF800571B; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19YB263848, PLACA: CG162T; SERVICIO: TAXI , este juzgador a los fines de resolver observa:
1°).- El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha 26 de septiembre de 2009, aproximadamente a las tres horas y cincuenta minutos de la mañana, por los funcionarios policiales actuantes Distinguido Jairo Zerpa, Agente Jhonathan Paredes, Agente Freider Rivas, Agente Jonathan Contreras y Agente José Rivas, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, Mérida, a la altura de la entrada al Ambulatorio ubicado en la parte de atrás de Los Curos, Mérida, cuando se produjo al detención de los ciudadanos Luís Oscar Pérez Uzcategui y Homero Peña Escalona (folio 12 y su vuelto).
2°).- Al folio 33 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el No 9700-067-EV-747-09, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector ROSENDO ROJAS, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras que éste presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL.
3°).- Al folio 51 aparece inserto en original, un documento privado consignado por el solicitante, en cuyo contenido se acredita que el ciudadano Luís Oscar Pérez Uzcategui adquiere el vehículo mediante opción a compra pactada con el ciudadano ROGER ALEXANDER BENCOMO NAVA, apoderado del ciudadano JORGE ENRIQUE GOLLO PUENTES, quien a su vez lo adquirió mediante compra efectuada al ciudadano Benjamín Sánchez Pineda, tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública primera del Estado Barinas, el 24-11-07, anotado con el No 49, Tomo 286 de los libros respectivos, el cual cursa en original en los folios 53 y 54.
Por otra parte a los folios 58 y 59 cursa en original documento autenticado ante la Notaría Pública primera de Barinas, el 17-05-07, anotado con el No 81, Tomo 10108; a través del cual adquiere la propiedad del vehículo el ciudadano Benjamín Sánchez Pineda, quien le compra a la ciudadana NELLY DONGELLINI PETERSEN, quien era la propietaria del vehículo, conforme al Certificado de Registro de Vehículo Automotor, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con el No 22680910, de fecha 04-12-03, el cual corre agregado en original al folio 55.
Así pues, este tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada, considera necesario citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Con fundamento a las normas citadas y tomando en cuenta las actas que conforman la presente causa, se puede observar sin ningún tipo de duda, que el ciudadano Luís Oscar Pérez Uzcategui, es el legítimo propietario del vehículo cuya entrega solicita, toda vez que acredita suficientemente que adquirió el mismo mediante documento lícito, aunado al hecho de que igualmente ha dado fe y certeza del historial legal del bien, es decir, su tradición legal.
Además se verifica que si bien es cierto que el vehículo fue retenido como objeto relacionado con el hecho delictivo investigado en ésta causa, no es menos cierto que éste no registra ningún tipo de irregularidad en cuanto a sus seriales o status legal, además que pareciera ya no ser imprescindible para la investigación, habida cuenta que ya le fueron practicadas las experticias y diligencias de rigor.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano LUÍS OSCAR PÉREZ UZCATEGUI, asistido por el Abogado Gustavo Contreras, entregado en condición plena. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 , 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano LUÍS OSCAR PÉREZ UZCATEGUI, ya identificado.
Se acuerda igualmente el desglose y entrega de los documentos insertos a los folios 51 al 59, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informando con relación a la entrega del vehículo, en virtud de que se observa en las actuaciones que éste se encuentra en el estacionamiento ubicado en la parte posterior de ese organismo.
Así se decide, notifíquese al solicitante y al Ministerio Público; ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO,
Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________y oficio No ____________.-
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