REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004723
ASUNTO : LP01-P-2009-004723
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día de hoy 12 de octubre de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano Angelo Disney La Cruz Quintero; en tal sentido se procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:
Ángelo Disney La Cruz Quintero, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 28-12-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.894.630, soltero, hijo de Jhonny José La Cruz y Miriam Elena Quintero, ayudante de cocina, domiciliado en los Curos parte alta, sector San Vicente, calle Belén, casa No 05, Teléfono: 0274-2716221, Mérida.
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:
El ciudadano Ángelo Disney La Cruz Quintero, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogado Hugo Quintero, fue detenido el día 09 de septiembre de 2009, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m), por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida y Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez, Cabo primero Luís Rivas, Cabo Segundo Wilmer Alvarado, Distinguido Laura Peña y Agente Jhon Méndez, quienes encontrándose en labores de patrullaje por varios sectores del Municipio Libertador del estado Mérida, recibieron llamado vía radio de la central de comunicaciones SATEM, informando que hacía diez minutos una ciudadana había sido víctima de robo en la avenida Andrés Bello, específicamente frente al Edificio Residencias Habizum, por parte de un ciudadano quien vestía para el momento una franela azul claro con magas azul marino y un pantalón jeans, de estatura mediana, cabello negro corto, piel blanca, y una ciudadana que vestía un franela rosada a rallas y un pantalón jeans, contextura delgada, estatura delgada, piel blanca, y los mismos se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto Bws 100 de color azul, y que estos ciudadanos habían le habían robado un bolso de color beige con letras de color marrón, el cual contenía en su interior una lapto, y según la información obtenida de parte de una ciudadana que se encontraba dialogando vía telefónica con le funcionario de la central SATEM, manifestó que la misma se encontraba siguiendo a estos ciudadanos, y los mismos se dirigían hacía el sector de la parte alta de los Curos, vía Jají.
Posteriormente las comisiones se trasladan hasta la parte alta de los Curos, al llegar al sitio visualizan un vehículo que se encontraba aparcado metros delante de la Urbanización JJ Osuna Rodríguez, específicamente al final de la calle San Vicente, donde se entrevistan con las ciudadanas GLSBEL DEL CARMEN BELENDRIA PERNIA y MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, quienes manifestaron que los ciudadanos que la habían robado tomaron esa vía.
La comisión logran visualizar el vehículo tipo moto marca Yamaha, modelo BWS 100, serial de carrocería 9FKB006561516245, serial de motor B116E5162, color azul, sin placas a bordo del cual se encontraban dos personas que al observar la comisión policial intentaron esquivar la misma, por lo que son interceptados siendo identificados como YECXICA FAVIANA BUENO BLANCO, de 15 años de edad y LA CRUZ QUINTERO ÁNGELO DISNEY RENE, encontrándole a la primera de los mencionados a nivel del hombro un bolso de color beige, con letras marrón, marca Omega, modelo No 658245, made in china, contentivo en su interior de un computador lato, marca DELL, modelo PP25L, color vino tinto con negro y gris,.
Posteriormente las ciudadanas GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNÍA y MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ, desde una distancia prudente visualizan a ambos ciudadanos, manifestando que en efecto eran las misma personas que le habían robado sus pertenencias.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
El representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano Ángelo Disney La Cruz Quintero, pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad (sugiriendo Fianza Personal), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y castigado en el artículo 455 del Código Penal.
DE LA DEFENSA:
Por su parte la defensa privada representada por el Abogado Osvaldo Llinas, señala que se adhiere al pedimento fiscal en todas y cada una de sus partes.
Consideraciones del Tribunal para Decidir:
El tribunal para decidir observa que el Ministerio Público como elementos de convicción para acreditar sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 10 de octubre de 2009, donde consta la aprehensión del ciudadano Ángelo Disney La Cruz Quintero, practicada el día 09 de septiembre de 2009, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m), por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida y Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez, Cabo primero Luís Rivas, Cabo Segundo Wilmer Alvarado, Distinguido Laura Peña y Agente Jhon Méndez. En ella establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado de autos (folios 04 y 05)
2.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 10.903.601, quien manifestó: " Siendo aproximadamente las 10:20 p.m, me encontraba saliendo del edificio Residencias Habizum, específicamente el que se encuentra al lado de la estación de servicio Petrol en la Avenida Andrés Bello, de la entrada para el Colegio de Abogados, estaba despidiéndome de unas compañeras de nombre María Carolina Sánchez, quien es propietaria del apartamento donde me encontraba y Yajaira Rojas, una vez que estábamos en la puerta principal del edificio, de forma sorpresiva llegó un joven delgado, de estatura mediana, cabello negro corto, tez blanca, que vestía una franela azul claro con mangas azul marino y un pantalón jeans, quien hacia movimientos para sacar un arma, y nos pedía las carteras y lo que teníamos, halándome un bolso que tenia en el hombro izquierdo de color beige con letras marrón, donde portaba una lapto de color vinotinto con gris, marca Dell, que es de mi propiedad, el cual lo tomó y salió corriendo abordando una moto de color azul, dándole el bolso a una joven que lo esperaba en la moto, la joven tenia la siguiente descripción: contextura delgada, estatura mediana, piel de color blanco, vestía una franela rosada a rayas y un pantalón jeans, se montaron y colocaron el bolso en el medio de los dos, Ella lo sostenía, emprendiendo la huida, por lo que abordamos el vehículo de mi propiedad y procedimos a llamar al 171 y los seguirnos, tomaron la avenida Andrés Bello y cruzaron en el semáforo de la avioneta en la parroquia vía hacia la urbanización la Mata - Los Curos, en la altura de la Cámara de Comercio se devolvieron y tomaron la vía de la Mata donde esta la Guardia Nacional, vía la Floresta para salir a los Próceres, a la altura del semáforo de la Pedregosa Sur, cruzaron hacia la vía de Jaji, pasaron la entrada alta de los Curos, regresándose frente al terminal de las busetas de los Curos y, luego de retornar se metieron por la primera entrada a laizquierda, sentido Jaji - Mérida. En ese momento llegaron los funcionarios policiales y los bajaron de la zona se donde estaban ocultando y tenía el bolso con la lapto indicados anteriormente.” A preguntas formuladas responde: “Diga usted: ¿Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? Contestó: el día de hoy 09/10/09 aproximadamente a las 10:20 de la noche en los edificios residencias habizum que se encuentran ubicados frente a la estación de servicios petrol que esta en la avenida Andrés Bello. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿anteriormente había visto a estos ciudadanos? Contestó: No. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted ¿Qué se le fue arrebatado por los ciudadanos? Contesto; un bolso que contenía una lapto CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿cual de los ciudadanos le arrebató la lapto? Contesto: el joven de estatura mediana, cabello negro corto, tez blanca, que vestía una franela azul claro con mangas azul marino y un pantalón jeans. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted ¿este ciudadano la despojó bajo amenaza de sus pertenecía? Contesto: intentó sacar algo de su bolsillo por lo que me vi obligada a darle el bolso que tenía una lapto. SEXTA PREGUNTA Diga usted ¿luego que se le fue arrebatado sus pertenecías cual fue su reacción? Contesto: seguir a estos ciudadanos en compañía de mi amiga María Carolina Sánchez en mi carro SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted ¿Quién informó a la comisión policial de lo sucedido? Contesto: mi amiga María Carolina Sánchez por medio de la llamada realizada por el 171 donde informó lo que estaba sucediendo OCTAVA PREGUNTA Diga usted ¿observó la detención del ciudadano por parte de la comisión policial? Contesto: si,…” (folio 08).
3.- Contenido de la entrevista recepcionada a la ciudadana SÁNCHEZ QUINTERO MARÍA CAROLINA , venezolana, titular de la cédula de identidad No 10.905.550, quien manifestó: " yo me encontraba en la parte de afuera del edificio Residencias Habizum, las que se encuentran ubicadas frente a la estación de servicio Petrol en la avenida Andrés Bello, específicamente en la entrada para el Colegio de Abogados, estaba despidiéndome de unas compañeras de nombre BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN, una vez que estábamos en la puerta principal del edificio, llegó un joven delgado, quien vestía una franela azul claro con mangas azul marino y un pantalón jeans de estatura mediana, cabello negro corto, piel blanca, el mismo hizo movimientos para sacar un arma de su chaqueta y nos pedía las carteras y lo que teníamos, halándole el bolso que tenia mi amiga GLASBEL en el hombro izquierdo de color beige con letras marrón, donde tenia una lapto de color vinotinto con gris, el cual tomó y salió corriendo abordando una moto de color azul, dándole el bolso a una joven que lo esperaba montada en la moto, la joven vestía una franela rosada a rayas y un pantalón blue jeans, de contextura delgada, estatura mediana, piel de color blanco, se montaron y colocaron el bolso en el medio de los dos, ella lo sostenía, donde luego de montados en la moto emprendiendo la huida, por lo que abordamos el vehículo de mi amiga y procedí a llamar al 171 y los seguimos, tomaron la avenida Andrés Bello y cruzaron en el semáforo de la avioneta en la parroquia vía hacia la urbanización La Mata - Los Curos, en la altura de la Cámara de Comercio se devolvieron y tomaron la vía de la Mata donde esta la-Guardia Nacional, vía la Floresta para salir a los Próceres, a la altura del semáforo de la Pedregosa Sur, cruzaron hacia la vía de Jaji, pasaron la entrada alta de los Curos, regresándose frente al terminal de las busetas de los Curos y, luego de retornar se metieron por la primera entrada a la; izquierda, sentido Jaji - Mérida. En ese momento llegaron los funcionarios policiales y los bajaron de la zona donde se estaban ocultando donde al revisarlos tenían en su poder el bolso que pertenece a mi amiga GLASBEL…”
4.- Entrevista tomada a la ciudadana ROJAS DE RAMÍREZ YAJAIRA COROMOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 8.036.296, quien manifestó: “ como a eso de las 10:20 de la noche estábamos saliendo del edificio Residencias Habizum, las que se encuentran ubicadas frente a la estación de servicio Petrol en la avenida Andrés Bello, específicamente en la entrada para el Colegio de Abogados, estaba despidiéndome de unas amigas de nombre BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN y MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ, una vez que estábamos en la puerta principal del edificio, llegó un muchacho delgado, quien vestía una franela azul claro con mangas azul marino y un pantalón jeans de estatura mediana, cabello negro corto, piel blanca, el mismo realizo un movimientos para sacar algo de su chaqueta y nos pedía las carteras y lo que teníamos, halándole el bolso que tenia GLASBEL en el hombro izquierdo de color beige con letras marrón, donde tenia una lapto de color vinotinto con gris con la que nos encontrábamos realizando un trabajo, el cual tomó y salió corriendo abordando una moto de color azul, dándole el bolso a una muchacha que lo esperaba montada en la moto de color azul, la chica vestía una franela rosada a rayas y un pantalón blue jeans, de contextura delgada, estatura mediana, piel de color blanco, se montaron y colocaron el bolso en el medio de los dos, Ella lo sostenía, donde luego de montados en la moto emprendiendo la huida, por lo que mis amigas abordaron el vehículo ,, de GLASBEL y se fueron siguiendo a estos muchachos y yo me monte en el mío donde me comuniqué telefónicamente con ellas y me dijeron que se encontraban en la parte alta de los Curos, vía Jaji, yo me traslade hasta allá y cuando llegué observé que los funcionarios ya tenían a los muchachos que habían robado mi amiga GLASBEL" (folio 10).
5.- Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al sitio donde ocurren los hechos, ubicado en la Avenida Andrés Bello, frente a las Residencias Habizum, vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 24).
6.- Informe contentivo de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al sitio donde ocurre la aprehensión del imputado, ubicado en la Urbanización J.J Osuna (Los Curos), parte alta, sector San Vicente, calle Belén, vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 25).
7.- Experticia No 9700-262-AT-781, de fecha 10 de octubre de 2009, contentiva del RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO COMERCIAL, practicada tanto al bolso en cuyo interior se encontraba el computador portátil, como a éste último, dejándose constancia que posé las siguientes características: TIPO LAPTO, MARCA DELL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO,. NEGRO Y GRIS, modelo PP25L, ….concluyendo en que ambas piezas tiene un valor comercial de Cinco Mil Doscientos Bolívares Fuetes (5.200,00 Bs. F), (folio 27).
I.-De la calificación de la aprehensión como flagrante: Así pues, de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el ciudadano Ángelo F Disney La Cruz Quintero, fue aprehendido junto con una adolescente que fue puesta a la orden de la autoridad competente en esa materia, al poco tiempo de haber despojado bajo amenazas proferidas por un presunto objeto que ésta persona daba entrever a la víctima cargaba en el interior de su vestimenta, a la ciudadana Glasbel del carmen Belandria, de un bolso tipo maletín marca OMEGA, color beige, el cual contenía en su interior un equipo de computación portátil tipo lapto, marca DELL, huyendo inmediatamente del lugar donde comete el hecho, junto con su acompañante, a bordo de un vehículo tipo moto, siendo que la víctima en compañía de una persona que se encontraba con ella al momento del hecho proceden al seguimiento de los autores del hecho, avisando durante la persecución a la autoridad policial, precisando la víctima y acompañante el lugar donde se ocultan los responsables, se lo hacen saber a la comisión, y se produce la captura inmediata del imputado y la adolescente, encontrándole a éstos los objetos sustraídos.
Tal episodio encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano ANGELO DISNEY LA CRUZ QUINTERO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, calificación jurídica ésta que obedece al hecho de que la conducta del imputado -según la víctima y la persona que la acompañaba- estuvo dirigida a conminarla a que hiciera entrega del bolso, amenazándola con sacar un supuesto objeto que portaba oculto en su vestimenta, ante lo cual la agraviada accede.
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, aduciendo que no tiene más diligencias que recabara; en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.
III.- De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano ÁNGELO DISNEY LA CRUZ QUINTERO, en virtud de las siguientes razones:
En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (ROBO GENÉRICO), no prescrito por su reciente data; que es de acción pública y merece pena privativa de libertad.
Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano Ángelo Disney La Cruz Quintero, ha sido la autor del hecho que desencadena su detención, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, las declaraciones de la víctima y las testigos presenciales del hecho.
Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la cuantía de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendida la imputada, a que ésta carece de conducta predelictual y acredita residencia fija en ésta ciudad de Mérida, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano Ángelo Disney La Cruz, y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en FIANZA PERSONAL, debiendo consignar los recaudos de tres (03) personas que funjan como fiadoras y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, capacidad económica, residir en el territorio Nacional, buena conducta y capacidad económica, y que una vez aprobados por ésta instancia se comprometan mediante acta a que el imputado cumpla las obligaciones establecidas en la audiencia de presentación. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano ÁNGELO DISNEY LA CRUZ QUINTERO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glasbel Belandria Pernía.
SEGUNDO: Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en FIANZA PERSONAL, en contra del imputado Ángelo Disney La Cruz Quintero, debiendo éste consignar los recaudos de tres (03) personas que funjan como fiadoras y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, capacidad económica, residir en el territorio Nacional, buena conducta y capacidad económica, y que una vez aprobados por ésta instancia se comprometan mediante acta a que el imputado cumpla las obligaciones establecidas en la audiencia de presentación. Luego de lo cual se materializará su libertad.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal respectivo.
Así se decide, cúmplase, en Mérida, a los doce (12) días del mes de Octubre de dos mil nueve.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO,
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