REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010483
ASUNTO : LP01-P-2005-010483
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprenden las siguientes consideraciones:
La causa versa sobre una solicitud que plantea el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, en representación de la ciudadana KARINA FRANCY PUCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-12.236.145,quien reclama la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1998, COLOR VERDE, PLACAS SAC 140, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13WOWV302918, SERIAL DE MOTOR 0WV302918, pretensión ésta que data del 04 de julio de 2008, y cuyo conocimiento inicialmente correspondió al Tribunal de Control No 06 de ésta entidad.
Ahora bien, al examinar detenidamente las actuaciones se observa que obra a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61), auto dictado en fecha 31 de mayo de 2007, por el Tribunal de Control No 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual se pronunció sobre una solicitud planteada en los mismos términos a la aquí propuesta por parte de la ciudadana KARINA FRANCY PUCHE, asistida también por el Abogado Asdrúbal Gil Conteras. En dicho pronunciamiento el aludido tribunal negó la entrega del vehículo por presentar alteración en los seriales, no haber reactivado los seriales originales, además de que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor resultó ser falso y de origen ilegal en el país.
En esa oportunidad la solicitante no impugnó la decisión proferida por el Tribunal de Control No 06, siendo que actualmente plantea una nueva solicitud bajo los mismos alegatos esgrimidos anteriormente y sin que se evidencien en autos nuevos elementos de investigación que permitan considerar procedente la emisión de un nuevo pronunciamiento.
Ante la situación verificada, quien decide considera que no debe emitir decisión sobre lo ya resuelto por una instancia de la misma categoría que ésta, puesto que proceder de esa forma configuraría un atentado en contra de la seguridad jurídica que debe brindar una sana administración de justicia, violentando la tutela judicial efectiva y el debido proceso, habida cuenta que la pretensión aludida por la ciudadana Karina Francy Puche versa sobre un asunto que ya fue resuelto oportunamente por otro tribunal, a lo cual se le adiciona el hecho de que la causa contiene las mismas diligencias de investigación y circunstancias existentes para el momento de aquel pronunciamiento, por lo cual la nueva solicitud está fundamentada en los mismos alegatos. Así se decide.
Por las razones establecidas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ABSTIENE de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el Abogado Asdrúbal Gil Contreras, en representación de la ciudadana Karina Francy Puche, en cuanto a la devolución del vehículo automotor identificado en el encabezamiento del presente auto.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y devuélvanse a la Fiscalía una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
EL SECRETARIO
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos _____________.-
|