REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004141
ASUNTO : LP01-P-2007-004141
Por cuanto en el día de hoy, viernes 16 de Octubre de 2009, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ ALIZO, luego que la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada Ynés Salazar, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento y primer aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
La Defensa representada por el Abogado Siro García, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de hechos, cuya pena no exceden en su límite máximo de cuatro años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Al Acusado JOSÉ SÁNCHEZ ALIZO, quien se identificó como venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 16-03-61, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.022.349, obrero, soltero, domiciliado en Santa Elena, avenida el Milagro, casa 1-72, Mérida, Teléfono: 0426-7314298; se le concedió el derecho de palabra y admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Hechos Objeto Del Proceso:
Según las acusación fiscal los hechos atribuidos al ciudadano José Sánchez Alizo, surgen en fecha 28 de octubre de 2007, sendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, en el sector Santa Elena, Avenida el Milagro, calle 01, casa No 1-134, Mérida, cuando funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular, se encontraban de servicio por el sector Glorias Patrias y recibieron llamada de la central 171, informando que en el sector antes señalado se estaba originando una presunta violencia doméstica, al llegar al sitio los funcionarios policiales, la ciudadana ALBANAIA JOSEFINA SANTIAGO, víctima de la causa, le manifestó a la comisión que su concubino JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ, la había agredido física y verbalmente, al extremo que le partió las piezas dentales y la ofendió con palabras obscenas.
A tal efecto se observa que la víctima, conforme las resultas del Reconocimiento Médico Legal agregado al folio once (11) de las actuaciones presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso siete (07) días salvo complicaciones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Establece el artículo 42 de la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que haya tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En el presente caso el juzgador observa que los delitos atribuidos en la acusación (y por los cuales fue admitida la misma) al ciudadano José Gerardo Sánchez, son AMENAZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en el encabezamiento y primer aparte de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales tienes asignada una pena de diez (10) a veintidós (22) meses y seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión -respectivamente- lo cual quiere decir que la pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que la víctima ciudadana ALBANIA FERNÁNDEZ SANTIAGO, verificándose también que el acusado pidió disculpas a la víctima por el hecho, además que no registra conducta predelictual ni se encuentra sujeto a otra medida de similar naturaleza.
En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que los delitos imputados al acusado no exceden de cuatro años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, es por lo que quien decide considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano José Gerardo Sánchez Alizo, quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:
1.- Residir en la dirección aportada en la audiencia;
2.- Permanecer en un trabajo estable y permanente;
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal No 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada cuarenta y cinco (45) días, a partir del Viernes 23-10-09, y
4.- Prohibición de cometer actos de agresión, persecución o amenazas en contra de la víctima y su núcleo familiar.
Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 16-10-09, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal No 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ ALIZO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOSE GERARDO SÁNCHEZ ALIZO. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Otorga al ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ ALIZO, identificado ut supra, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control No 01, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO,
En fecha se ofició ______________ bajo el No ___________________.-
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