PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004577
ASUNTO : LP01-P-2009-004577


Vistos los escritos presentados en fechas 29 y 30 de septiembre de 2009, por parte del Abogado Ciro García, defensor de los ciudadanos JESÚS REINALDO SANTIAGO DELGADO y JERLIB JOSÉ VERGARA ARAQUE , mediante los cuales solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre sus representados, y la sustitución de ésta por una medida menos gravosa con fundamento a lo previsto en los artículos 256, 257, 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal para resolver observa:

Alega la defensa que los encartados de autos son estudiantes, tienen arraigo dentro de la jurisdicción del tribunal, y por lo tanto se hacen merecedores de cualesquiera de las medidas cautelare sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad .

En ese orden de ideas quien decide constata que en fecha 27 de septiembre de 2009, fue celebrada ante este tribunal audiencia de presentación, en la cual entre otros pronunciamientos se resolvió decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Héctor Alfonso Escalona Benítez, Jerlib José Vergara Araque, Jesús Reinaldo Delgado Santiago y José Daniel Izarra Romero, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 30 de septiembre de 2009, el tribunal fundamentó las resoluciones acordadas en la audiencia de presentación, entre las cuales se encuentra la privación judicial preventiva de libertad, estableciendo los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma; ahora bien, pasados dos días del pronunciamiento en audiencia (e inclusive antes de publicado el auto de fundamentación), la defensa de los imputados JESÚS REINALDO SANTIAGO DELGADO y JERLIB JOSÉ VERGARA ARAQUE, con arreglo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que todo imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considera pertinente, pide al tribunal que se estudie la posibilidad de sustituir la privativa a la cual se encuentran sometidas estas personas.

Como fundamento de tal pretensión la defensa arguye que los ciudadanos JESÚS REINALDO SANTIAGO DELGADO y JERLIB JOSÉ VERGARA ARAQUE, son estudiantes y tienen asiento en jurisdicción del Estado Mérida; sin embargo estima quien decide que tales circunstancias -en ésta primera etapa del proceso- no son suficientes para desvirtuar las razones de hecho y de derecho que tomó en cuenta el tribunal para pronunciarse conforme lo establecido; o lo que es lo mismo no constituyen elementos de suficiente peso y contundencia como para estimar que han variado las circunstancias que privaron en su momento (escasamente hace seis días) para decretar la privación de libertad de éstas personas.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y sustitución por una medida cautelar sustitutiva de aquella, presentada por el Abogado Ciro Peña, en favor de los ciudadanos JESÚS REINALDO SANTIAGO DELGADO y JERLIB JOSÉ VERGARA ARAQUE.


Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



EL SECRETARIO




En fecha ______________, se notificó mediante boletas Nos____________________.-