REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002123
ASUNTO : LP01-P-2007-002123
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto que obra al folio 363 de las actuaciones, copia certificada consignada a esta causa, por parte de la ciudadana Doris Parrado Castro en fecha 13-10-09, contentiva del acta de defunción del ciudadano Leonardo Vielma Parrado, éste Tribunal pasa a resolver lo conducente en los términos siguientes:
PRIMERO: La presenta causa guarda relación con los hechos atribuidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, al ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO, ocurrido en horas de la mañana del día 11-03-2.007, cuando en la Oficina de la Empresa “Intercable”, situada en el Sector La Pedregosa Sur de ésta Ciudad, presuntamente dicho ciudadano se apoderó indebidamente de dos (02) armas de fuego, tipo revólver, ambos calibre 38, propiedad de la Empresa “Seguridad 24 horas” y que éste tenía bajo su custodia, ya que le habían sido confiadas, en razón de que trabajaba como vigilante para la citada compañía, señalando el denunciante, ciudadano DANIEL ENRIQUE CARDENAS VALERO, supervisor de seguridad de la referida empresa de vigilancia, que con una de esas armas de fuego, encontrándose uniformado, bajo amenaza de muerte, sometió y robó ese mismo día a un taxista de nombre HERNAN ALONSO DIAZ GUILLEN, despojándolo de la cantidad de (Bs. 150.000,oo) en efectivo, hecho ocurrido en el momento en que lo trasladaba por la calle San Antonio de El Chama, denuncia que motivó el inicio de la investigación penal correspondiente. (Folio 01 y su vuelto).
SEGUNDO: Cursa al folio trescientos sesenta y tres (363) copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municpio Campo Elías del estado Mérida, asentada bajo el No 64, del año 2009, suscrita por la Abogada Ana Zoraida Uribe de Viloria, Registradora Civil, en la cual se hace constar que ante esa Oficina se presentó la ciudadana MARIA ELISA PARRADO CASTRO, quien manifestó que el día 23 de de junio de 2009, en la calle 11, de la Urbanización Carlos Sánchez, calle 11, falleció el ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO, quien era venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.321.901, obrero, hijo de Ramón Vielma y María Elisa Parrado, señalando como causa de la muerte: HEMORRAGIA CEREBRAL, LESIÓN ENCEFÁLICA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO (HOMICIDIO), según certificado médico expedido por el Doctor Alejandro Pereira.
TERCERO: En tal sentido quien decide considera que debe acordarse el sobreseimiento de la causa por la muerte del imputado. Al respecto observamos, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, nos indica expresamente las causas por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa cuando señala: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; 5. Así lo establezca expresamente este Código.” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, el citado Código en su artículo 48, señala expresamente las causas de extinción de la acción penal, siendo tales causas las siguientes: 1. La muerte del imputado; 2. La amnistía. 3. El desistimiento; 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho; en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva; 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado nuestro).
Al colegir ambas disposiciones, encontramos que el sobreseimiento de una causa, procede entre otras causas, por la extinción de la acción penal o porque resulte acreditada la cosa juzgada, de conformidad con el citado artículo 318 en su numeral 3 y por su parte el numeral 1 del artículo 48, antes trascrito, nos indica como causa de la extinción de la acción penal en su numeral 1: La muerte del imputado. De tal manera que en el caso analizado, de conformidad con las citadas disposiciones, al haber ocurrido la muerte del imputado, debe declararse extinguida la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control No 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal en la presente causa, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, en la cual aparecía como imputado el ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, nacido en fecha: 08-05-85, de 23 años de edad (para el momento de la muerte), titular de la Cédula de Identidad No V- 17.321.901.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO,
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos. ___________.-
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