REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004577
ASUNTO : LP01-P-2009-004577

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende:

A los folios 109 al 112 (con anexos a los folios 113 al 119), corre agregado escrito presentado por la Abogada Gris Mary Newman, Defensora Pública del ciudadano José Daniel Izarra Romero.

Luego en fecha 15-10-09 (folio 130) ingresa escrito suscrito por el Abogado Ciro Peña, quien en representación de los imputados Jesús Reinaldo Delgado Sánchez y Jerlib Vergara Araque, solicita con fundamento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que se encuentran sometidos sus patrocinados.

A los folios 132 al 135 (más los anexos consignados en los folios 136 al 143) obra escrito presentado el 15-10-09, por el Abogado Douglas Ramírez, defensor del imputado Héctor Alfonso Escalona Benítez, pidiendo la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad e imposición de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto el tribunal para resolver observa que los ciudadanos Héctor Alfonso Escalona Benítez, Jerlib José Vergara Araque, Jesús Reinaldo Delgado Santiago y José Daniel Izarra, fueron privados preventiva y judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación celebrada ante ésta instancia en fecha 27 de septiembre de 2009, acto en el cual además de ordenar la restricción de la libertad de éstas personas por encontrarse presuntamente involucrados en el comisión del delito de Robo Agravado, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, es decir, la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para que prosiguiera con la investigación, remisión ésta que aún no se ha materializado, en atención a las diversas solicitudes presentadas por los Abogados defensores.

Simultáneamente los Abogados Defensores Numan Ávila, Ciro Peña y Julio César Márquez, en fecha 07 de octubre de 2009, en representación de los ciudadanos Jerlib José Vergara Araque y Jesús Reinaldo Delgado Santiago, consignaron escrito de apelación dirigida en contra de la decisión pronunciada por éste tribunal en la audiencia de presentación de los imputados, concretamente la referida a la privación judicial preventiva de libertad de los imputados.

En se orden de ideas quien decide observa que ciertamente nuestra Constitución Nacional garantiza el juzgamiento en libertad de toda persona que esté siendo sometido a un proceso penal, concretamente los dispone en el numeral 1 del artículo 44 del texto supremo, al indicar textualmente: “…Será juzgada en libertad,..”; no obstante también establece en la misma disposición que dicha garantía no es absoluta al expresar: “…excepto por la razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

De modo que el legislador constitucional consagra como principio inicial el juzgamiento en libertad, dejando a criterio del juez o jueza que conoce del caso la procedencia de lo contrario en aquellos casos donde se configure alguna de las excepciones que a ese principio dispone la ley; pues bien esas excepciones se encuentran previstas en el texto adjetivo que en el área penal regula esta materia, es decir, el Código Orgánico Procesal Penal.

Al remitirnos al citado Código se constata que éste en su contenido hace prevalecer también los principios de presunción de inocencia (artículo 8), afirmación de libertad (artículo 9), estado de libertad (artículo 243) y proporcionalidad (artículo 244), lo cual quiere decir que la ley adjetiva puntualiza y desarrolla con relación al juzgamiento en libertad, sin embargo también ésta ley consagra excepciones a la regla en mención, concretamente en los artículos 250 (numerales 1, 2 y 3), 251 (numerales 1, 2, 3, 4 y 5) y 252 (numerales 1 y 2), siendo importante advertir que la situación de los ciudadanos Héctor Alfonso Escalona Benítez, Jerlib José Vergara Araque, Jesús Reinaldo Delgado Santiago y José Daniel Izarra, se adecua a los supuestos excepcionales señalados en las disposiciones supra indicadas.

En efecto, tal como fue destacado al momento de fundamentar los pronunciamientos dictados por el tribunal en la audiencia de presentación de los imputados, existe un hecho delictivo en ésta causa, no prescrito y sancionado con pena privativa de libertad, a ello se le adiciona la verificación de elementos de convicción para presumir con seriedad que los imputados tuvieron participación en ese hecho, además de una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Esa última exigencia se toma en cuenta en el caso analizado, con ocasión a la pena que pudiera llegarse a imponer en el asunto, la magnitud del daño causado, en sintonía con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años, resultando que en el caso su iudice la pena asignada para el delito en su límite máximo es de diecisiete (17) años de prisión.

Por otra parte no observa ésta instancia judicial, elemento o circunstancia alguna que permita concluir en forma razonada y contundente que hayan desparecido las consideraciones antes dichas, es decir, no surgen de autos aspectos resaltantes que conlleven a determinar la variación de las consideraciones que en su momento fueron tomadas en cuenta por el tribunal para decretar la privación judicial preventiva de libertad.
Así las cosas, se estiman improcedentes entonces las solicitudes de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad incoadas por los Abogados Defensores de los ciudadanos Héctor Alfonso Escalona Benítez, Jerlib José Vergara Araque, Jesús Reinaldo Delgado Santiago y José Daniel Izarra, debiendo por lo pronto estas personas permanecer en la misma situación en la que se encuentran actualmente. Así se decide.

En tal virtud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las solicitudes de examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad presentados por los Abogados Gris Mary Newman, Defensora Pública del ciudadano José Daniel Izarra Romero, Ciro Peña, defensor de los imputados Jesús Reinaldo Delgado Sánchez y Jerlib Vergara Araque, y Douglas Ramírez, defensor del imputado Héctor Alfonso Escalona Benítez.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO





En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos __________________.-