REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002010
ASUNTO : LP01-P-2007-002010

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

En fecha 14 de mayo de 2007, se efectuó ante éste tribunal audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ ALEXANDER OSUNA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 11-01-76, de 33 años de edad, natural de Mérida, obrero, titular de la Cédula de Identidad No V-14.106.397, domiciliado en Los Azules, casa No 20, Lagunillas Estado Mérida, en la cual se decretó como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 05 de noviembre de 2008 (folio 42), el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Sexta de ésta entidad consigna escrito acusatorio en dirigido en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER OSUNA CAMACHO.

La audiencia preliminar en la presente causa fue convocada para aperturarse el día 07 de octubre de 2009, así como en fechas anteriores (04-12-08, 16-01-09, 31-03-09, 30-04-09, 26-05-09, 26-07-09 y 23-09-091-08-07), más sin embargo este acto no se ha podido celebrar, entre otros motivos por ausencia del imputado a todos los llamados realizados, habiendo sido imposible su citación personal, en razón a que la dirección donde han sido remitidas las boletas al parecer es imprecisa o no existe.

Aunado a lo anterior, se constata del oficio remitido a éste despacho el 19-10-09, por parte de la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER OSUNA CAMACHO, no ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas que le fueron acordadas oportunamente por este Tribunal. Esa información es corroborada a través de la revisión que se hace al sistema Juris 2000 (en funcio0namiento ya), en el cual se verifica que el imputado no ha cumplido con ninguna de las presentaciones establecidas.

Al respecto establece el penúltimo aparte del artículo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”

En ese orden de ideas tenemos que se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del ciudadano José Alexander Osuna Camacho, tanto a la celebración de la audiencia preliminar convocada en varias oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; aunado a que no hay certeza en cuanto al sitio donde realmente reside -con ocasión que la dirección aportada en la audiencia de presentación es imprecisa o inexistente- son razones más que suficientes y sobradas para presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede esta persona presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuesto de esta decisión y que en forma razonada explique los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.

Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER OSUNA CAMACHO, identificado supra, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tales efectos se ordena emitir los correspondientes oficios a los diferentes órganos de seguridad del Estado.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.



EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


EL SECRETARIO,



En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nos. _____________________________.-