REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004745
ASUNTO : LP01-P-2008-004745

Visto el escrito mediante el cual el Abogado Julio Cáceres Gamboa, solicita la ampliación del lapso de presentación de su defendido, ciudadano Alexander Parra Torres, sobre quien pesa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal desde el día 20-11-08, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Este Tribunal de Control No 01 en la audiencia de presentación del imputado Wilmer Alexander Parra Torres, celebrada en fecha 20 de noviembre de 2008, al calificar como flagrante su aprehensión, acordó como Medida Cautelar Sustitutiva, su presentación cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de imposición de la Medida Cautelar, el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones que se le establecieron, tal y como se desprende de los correspondientes asientos que aparecen en la causa en el sistema JURIS 2000.

TERCERO: Ahora bien, la defensa manifiesta en su escrito que a su representado se le hace difícil cumplir con las presentaciones, en vista a que reside en Timotes, ciudad ésta que dicta a cinco (05) horas del Estado Mérida, argumento éste que junto a la circunstancia referida al tiempo transcurrido desde que la medida fue dictada y al cabal cumplimiento que el imputado ha observado con respecto a las presentaciones, son razones más que suficientes para considerar procedente la petición formulada por la defensa. Así se decide.

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el lapso de presentaciones del ciudadano WILMER ALEXANDER PARRA TORRES, quien debía presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, el mencionado ciudadano, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL No 01


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO,




Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________