REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004864
ASUNTO : LP01-P-2009-004864

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Advierte el tribunal como punto previo que por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323. 1 COPP).

Los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con la denuncia interpuesta el 16 de enero de 2008, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, por parte de la ciudadana NILKA DEL CARMEN ROJAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, y titular de la cédula de identidad No V-12.352.071, quien manifiesta que denuncia al ciudadano JOSÉ DENIS PARRA MÁRQUEZ, quien es su esposo, porque el quiere que se salga del trabajo, la persigue en el trabajo, que la tiene vigilada a la hora que entra y sale, que cuando llega a la casa empiezan las discusiones, le ha dañado la ropa, le escondió los zapatos, que la agrede a cada rato delante de los niños,, que la sacó de la habitación con todas sus cosas, que la obliga a tener relaciones sexuales con él,..

Tal hecho pudiera subsumirse en la especie delictiva de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con ocasión a las resultas del contenido del informe psiquiátrico practicado a la ciudadana NILKA DEL CARMEN ROJAS DE PARRA, cursante a slo folios 18 al 20 de las actuaciones.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que efectivamente la razón asiste a la fiscalía en petición, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se constata que los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Público para proponer una eventual imputación en contra del denunciado es lo manifestado por la víctima en su denuncia, más las resultas del informe psiquiátrico realizado a ésta, sin embargo al folio 19 se aprecia una nueva acta de entrevista decepcionada a la ciudadana NILKA DEL CARMEN ROJAS DE PARRA, en la que expresa que el ciudadano JOSÉ DENNIS PARRA MÁRQUEZ, no se ha vuelto a meter con ella, no la molesta a ella o a los niños; que tienen actualmente una buena relación.

Tal circunstancia surgida con posterioridad a la denuncia, si bien no le quita el carácter de punible a los hechos que instauran éste proceso, impiden al Ministerio Público proseguir con la acción penal en el asunto de marras, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y los existentes resultan insuficientes para fundar una pretensión penal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso. Decisión que se fundamenta en los Artículos 26, 51 y 257 Constitucional; 1, 318.4, 319, 323 y 324 del COPP. Así se decide, cúmplase, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.


EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



EL SECRETARIO,


En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos _________________________________.- conste. Srio.-