REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004650
ASUNTO : LP01-P-2009-004650
Visto que ante este tribunal el día de ayer, martes 06 de octubre de 2009, se celebró audiencia de presentación del imputado Nelson Gutiérrez, en virtud de haber sido puesto a la orden de esta instancia por parte del Ministerio Público, con ocasión a que fue aprehendido en presunta situación flagrante, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Nelson Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, peluquero, casado, nacido en fecha: 27-11-68, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.711.745, hijo de Ana Julia Gutiérrez y padre desconocido, domiciliado en Los Curos, vereda 14, casa No 01, parte baja, Mérida, Teléfono: 0274-2713478:
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN
El ciudadano Nelson Gutiérrez, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 03 de octubre de 2009, aproximadamente a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m), por parte de funcionarios policiales adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial JJ Osuna Rodríguez, Cabo Primero Libardo Díaz y Cabo Segundo Milagros Contreras, en la vivienda ubicada en la vereda 14, casa No 1, parte baja de Los Curos, Mérida, en virtud de que se recibió llamada vía radio de la central SATEM 171, a Estación de Seguridad Parroquial, informando que en el inmueble en mención se estaba generando una violencia de genero; la comisión se traslada al sector en la unidad Radio Patrullera P-337, observando una ciudadana por el sector, quines les hizo señas, al acercarse la comisión les informa que había sido víctima de violencia por parte de su concubino, lográndose observar que tenía algunas lesiones a nivel de los brazos.
La ciudadana es identificada como NIEVES ZAMBRANO ASOID MEHIVET, quien indicó que el ciudadano se encontraba en su casa, por lo cual la comisión se dirige al inmueble en compañía de la víctima, ésta le hace llamado a su concubino hasta la parte externa de la vivienda con el fin de dialogar con el mismo, éste se niega a prestar colaboración, por lo que la ciudadana NIEVES ZAMBRANO ASOID autorizó a la comisión policial para que ingresara a la vivienda, ya que su concubino tenía a los dos niños en la habitación, se procedió a ingresar a la residencia logrando visualizar al ciudadano en la habitación principal, donde el cabo Libardo Díaz le solicitó la colaboración para que entregara a los niños y posteriormente se trasladara con la comisión a la ESPJJ Osuna Rodríguez, accediendo a la petición.
La ciudadana NIEVES ZAMBRANO ASOID, es trasladada hasta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, donde fue valorada por el médico de guardia Josefa Maldonado.
DE LA PETICIÓN FISCAL:
Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la ley de género. Con respecto a la del numeral 13 del artículo en mención la Fiscalía pide que se le imponga al imputado como medida cautelar la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas.
DE LA DEFENSA:
La defensa pública representada por la Abogada Beatriz Araujo, manifiesta que se adhiere a las peticiones del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Nelson Gutiérrez, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece a poco tiempo de haber ésta persona cometido actos violentos (física y verbalmente), en contra de su concubina, ciudadana Asid Mehivet Nieves Zambrano.
En ese orden de ideas y como respaldo a lo afirmado en el párrafo anterior se observa que tanto la aprehensión flagrante del imputado como la comisión de los hechos delictivos que dieron origen a esa detención, se aprecian los siguientes elementos de convicción:
1.- Entrevista recepcionada a la ciudadana NIEVES ZAMBRANO ASOID MEHIVET, quien entre otras cosas expone: “…hoy como a las seis de la mañana me encontraba en mi casa acostada con mi bebé, cuando llegó mi concubino Nelson en estado de ebriedad y me levantó de la cama, comenzó a decirme que me fuera de la casa, con palabras obscenas, lanzó mi ropa por la ventana y me tomó por los brazos empujándome hacia la cama,..me goleó por el rostro dos veces con cachetadas, decía que el había ganad, yo tenía el teléfono celular en las manos y el me lo arrebató lo lanzó al piso, después logré recuperar el celular y me fui al otro cuarto donde le escribí a mi mamá para que llamara a la policía,…Nelson me dio otra cachetada, trató de quitarme el niño a la fuerza, yo me resistí y el me tomó fuertemente por el brazo,…” (folio 12).
2.- Entrevista recepcionada a la ciudadana ZAMBRANO FELISITAS, quien entre otras cosas expone: “ …hoy como a las siete y veinte de la mañana recibí un mensaje de texto a mi celular era mi hija Asoid diciéndome que por favor llamara a la policía y que Nelson la estaba golpeando y que no la dejaba salir de la casa con los niños, hable con mi vecina y ella llamó a la policía, ..al llegar traté de dialogar con Nelson, es estaba muy agresivo,…..” (folio 13).
3.- A esas manifestaciones se les une, las resultas de la Experticia Psiquiátrica (folio 24) practicada a la víctima, por parte del Experto Profesional I JAVIER PIÑERO ALVARADO, adscrito al CICPC, en la que se concluye entre otras cosas que la ciudadana NIEVES ZAMBRANO ASOID presenta signos de REACCIÓN AGUDA A ESTRÉS, recomendando dar medidas de protección así como atención por psiquiatra clínico.
4.- De igual forma la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima por parte el Dr Arcadio Payares, Experto Profesional IV, adscrito al CICPC, en la que establece que la ciudadana Nieves Zambrano Asoid presenta contusiones equimóticas violáceas en ambos brazos y dorso del dedo medio de la mano derecha y laceración en el dedo índice de la mano izquierda, concluyendo en que se trata de lesiones contusas que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones,…(folio 23).
De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Nelson Gutiérrez, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 39 y 42 (encabezamiento y primer) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, así como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de dos hechos delictivos sancionados con penas privativas de libertad, no prescritos por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éstos, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día miércoles 07-10-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Nieves Zambrano Asoid Mehivet, medidas de de protección y seguridad, consistentes en prohibición para el imputado de perseguirla, intimidarla, acosarla u hostigarla; también se le impone al imputado la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: NELSON GUTIÉRREZ, identificado supra, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 39 y 42 (encabezamiento y primer aparte) -respectivamente- de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Nieves Zambrano Asoid, consistentes en la prohibición para el imputado Nelson Gutiérrez, de perseguirla, intimidarla, hostigarla, amenazarla o acosarla, así como la prohibición para éste de abusar de bebidas alcohólicas.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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