REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004698
ASUNTO : LP01-P-2009-004698
Visto que este tribunal en el día de hoy, jueves 08 de octubre de 2009 celebró audiencia de presentación del imputado Josman Javier Contreras Becerra, en virtud de haber sido aprehendido en situación de flagrancia, y emitidas como fueron las respectivas resoluciones, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSMAN JESÚS CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, Supervisor de una Empresa de Vigilancia, soltero, nacido en fecha 14-02-80, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.790.973, hijo de Carmen Becerra y Pausolino Contreras, domiciliado en el Paseo de las Ferias, Edificio Calabria, Piso 05, Apartamento B-5, Mérida, Teléfono: 0414-7344447.
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN:
El ciudadano Josmám Jesús Conterras Becerraz, conforme las actuaciones consignadas por la representación fiscal, fue detenido el día 06 de octubre de 2009, aproximadamente a las ocho horas y quince minutos de la mañana (8:15 a.m), por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo Luís Milderos y Agente Wendy Manchego, en virtud de que la comisión en cuestión se encontraba realizando labores de patrullaje cuando recibió llamado llamada vía radio de la central SATEM, informando que en el sector Paseo de las Ferias, Edificio Calambria, piso 5, Apartamento B-5, se estaba presentando una situación de violencia doméstica, se trasladan a la residencia para verificar la situación, son atendido por una ciudadana identificada como RODRIGUEZ TAYUPE GERMANIA EGLEE, quien manifiesta a la comisión que su concubino de nombre JOSMAN JESÚS CONTRERAS BECERRA, la había maltratado física y verbalmente, que la había bofeteado intentando ahorcarla, que se encontraba alterado y había violentado una puerta partiéndola.
Al ingresar la comisión a la vivienda autorizados pro la víctima, observan que en ésta había ropa por todas partes, ya que el ciudadano se encontraba buscando las llaves de su vehículo tipo moto, procediendo a su identificación y detención.
DE LA PETICIÓN FISCAL
Solicita la fiscalía que se califique como flagrante la detención del imputado de autos por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ambos casos encabezamiento y primer aparte; se aplique el procedimiento especial, se decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad -sugiriendo presentaciones periódicas- y medidas de protección a la víctima de las contenidas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la ley de género. En cuanto al numeral 13 sugiere la Fiscalía que se imponga la obligación al imputado de asistir a una charla en el Instituto Merideño de la Mujer, con relación al maltrato a la mujer y consigne oportunamente constancia.
DE LA DEFENSA:
La defensa privada representada por la Abogada Maghley Gil se adhiere a las solicitudes del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa el tribunal que la detención del imputado de autos, ciudadano Josman Jesús Contreras Becerra, efectivamente se produjo en situación de flagrancia, conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto esta acontece al poco tiempo de haber ésta persona cometido actos violentos y amenazantes en contra de la ciudadana Germania Eglee Rodríguez, conducta ésta llevada a cabo el inmueble donde habita la pareja.
Así pues, tanto la aprehensión del imputado como su participación en los delitos que dieron origen al procedimiento se acreditan con los siguientes elementos de convicción:
.- Contenido del Acta de Entrevista decepcionada a la ciudadana GERMANÍA EGLEE RODRIGUEZ TAYUPE, quien entre otras cosas expone: “….fue entonces cuando me dio una cachetada e intentó ahorcarme, todo lo hizo teniendo las niña en mis brazos,…comenzó a golpear la puerta y la rompió pasando al cuarto agrediéndome nuevamente, de pronto agarró un cuchillo y me dio miedo, como pudo logré salir de la casa, y cuando le estaba tocando la puerta a la vecina me agarró pro el pelo y me llevó halada por el pelo ,…yo le dije a un señor que llamara a la policía y minutos después llegaron unos funcionarios,…”(folio 11).
.- A esa manifestación se le une, las resultas de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700154-2685, de fecha 06 de octubre de 2009, practicada por la Dra Cleny Hernández, Experto Profesional II, adscrita al CICPC, a la ciudadana GERMANIA EGLEE RODRIGUEZ TAYUPE, en la que concluye que presenta equimosis violácea y laceración en el labio inferior, eritemas irregulares, en el lado derecho del cuello, no ameritando asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días. (folio 18).
De tal manera, que de los elementos de convicción citados se desprende que ciertamente el ciudadano Josman Jesús Contreras Becerra, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encabezamiento y primer aparte para ambos casos; así se decide.
Por otra parte y tomando en cuenta que existen más diligencias que practicar, y como acatando lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Género, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en la citada disposición; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público para que prosiga la investigación.
Igualmente, y habida cuenta que estamos en presencia de dos hechos delictivos sancionados con penas privativas de libertad, no prescritos por su reciente data, y existiendo suficientes elementos de convicción en las actas para estimar que el imputado ha sido el responsable de éstos, es por lo que se hace necesario garantizar su presencia a los actos del proceso, y en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones ante éste tribunal cada treinta (30) días a partir del día jueves 08-10-09, conforme con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se acuerdan a favor de la ciudadana Germania Eglee Rodríguez Tayupe, medida de de protección y seguridad, consistente en prohibición para el imputado de ejecutar nuevos actos violencia en cu contra, así como acosarla, perseguirla, amenazarla o intimidarla; por otra parte el imputado como parte del proceso para que supere éste tipo de conductas deberá acudir al Instituto Merideño de la Mujer, a fin de que asista a una charla en esa institución con relación al maltrato de la mujer; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 92.7 eiusdem; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: JOSMAN JESÚS CONTRERAS BECERRA, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y castigados en los artículos 41 y 42 (encabezamiento y primer aparte para ambos casos) respectivamente de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de libertad para el imputado solicitada por la Fiscalía, la cual se ordenó desde la misma sala de audiencias, imponiéndose una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: Se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Germania Eglee Rodríguez Tayupe, consistentes en prohibición para el imputado de ejecutar nuevos actos violencia en su contra, así como acosarla, perseguirla, amenazarla o intimidarla; por otra parte el imputado como parte del proceso para que supere éste tipo de conductas deberá acudir al Instituto Merideño de la Mujer, a fin de que asista a una charla en esa institución con relación al maltrato de la mujer, debiendo consignar oportunamente constancia de ello.
Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
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