REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de octubre de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-00840


En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, los abogados Jesús Ignacio Andrade y Juan Alejandro Vásquez Colmenares, en su condición de defensores privados de los ciudadanos acusados José Argenis Molina Contreras y David Elías Casanova Carrero, presentaron escrito (folio 738 y 739) consignando recaudos (folios 740 al 833) proponiendo como fiadores solidarios de los acusados a las ciudadanas Esther Molina de Andrade, Maribel Molina de Bermúdez, Emma Rosa Carrero Contreras, Aurimar Chiquinquirá Vilchez, titulares de las cédulas de identidad N° 8.032.652, 8.041.274, 4.701.462, 14.116.046, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 25.09.2009 (folios 732 al 737). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores sí acreditaron tales extremos con la presentación de los recaudos cursantes del folio 740 al 833. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios de los acusados José Argenis Molina Contreras y David Elías Casanova Carrero, a las ciudadanas Esther Molina de Andrade, Maribel Molina de Bermúdez, Emma Rosa Carrero Contreras, Aurimar Chiquinquirá Vilchez, titulares de las cédulas de identidad N° 8.032.652, 8.041.274, 4.701.462, 14.116.046, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 25.09.2009. Así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Trasládese a los acusados para el día miércoles 07 de octubre de 2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), a los fines de constituir la fianza respectiva y firmar el acta compromiso. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz