REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de octubre de 2009
Años; 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004606

Visto el escrito presentado por el abogado Edilio Valbuena Ramírez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Eliomar José Yépez Vera, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control que sustituya por una caución económica la medida de coerción personal decretada contra su defendido, consistente en la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido no tiene capacidad económica suficiente para presentar tal fianza, este Juzgado para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Al imputado se le sigue el presente proceso por ser el presunto autor del delito de Hurto, previsto en el artículo 13 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana Viviana Rivas. En dicha investigación, existen una gran cantidad de víctimas por identificar que pueden aportar información sobre la presunta responsabilidad penal del imputado, a quien se le incautó una gran cantidad de tarjetas de débito. 2°. El imputado no posee arraigo en la ciudad de Mérida, pues manifestó en la audiencia de presentación de aprehendidos que el mismo residía en la Urbanización Los Yabos, calle 4, casa N° 27, Cabudare, Estado Lara. 3°. El imputado manifestó en la audiencia de presentación que se dedicaba a ejercer la profesión de taxista.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado considera que no han variado las circunstancias para modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado Eliomar José Yépez Vera, pues la presentación de los dos fiadores exigidos por el Tribunal, constituye una garantía indispensable para la tramitación del presente proceso, donde restan por realizar una gran cantidad de diligencias de investigación, relacionadas con la incautación de una serie de tarjetas de débito en poder del imputado ya identificado. Además, se observa que quien asiste jurídicamente al procesado es un profesional del Derecho que se dedica al libre ejercicio de la profesión, lo cual constituye un indicio que el imputado sí tiene los mínimos recursos económicos para sufragar los emolumentos correspondientes a dicho servicio profesional, a diferencia de los imputados que acuden a la Defensa Pública Penal, los cuales no poseen por lo general los recursos básicos para su subsistencia. Por otra parte, si es cierto que el imputado se desempeña como taxista, como lo expuso en la audiencia de presentación, la fianza decretada a todas luces no constituye una garantía de imposible cumplimiento, ya que el mismo puede presentar como fiador a algún compañero de trabajo que cumpla con los requisitos exigidos por la ley (buena conducta, domiciliados en el territorio nacional, responsables y con capacidad económica para sufragar los gastos de captura hasta por 50 unidades tributarias) y así garantizar las resultas del proceso, de lo cual también existe legítimo interés por parte de las víctimas.

Ante lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Edilio Valbuena Ramírez, en su condición de Defensor Privado del imputado Eliomar José Yépez Vera, consistente en sustituir la presentación de dos fiadores por una caución juratoria, conforme lo dispone el artículo 259 ejusdem, ya que no está demostrado en las actuaciones que el imputado no posea recursos económicos suficientes para cumplir con la fianza decretada.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz