REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004676

En fecha ocho (08) de octubre de 2009, el abogado Ernesto García, en su condición de defensor privado del imputado José Antonio Blanco Ibarra, presentó escrito (folios 39 al 41) consignando recaudos (folios 42 al 58) proponiendo como fiadores solidarios del acusado a los ciudadanos Oscar Alberto Medina Moncada y Ricardo Balco Suárez, titulares de las cédulas de identidad N° 8.089.158 y 3.405.285, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 08.10.2009 (folios 4 y 5). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, el Tribunal ha analizado los recaudos presentados y considera que en efecto los ciudadanos antes identificados sí cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios del acusado José Antonio Blanco Ibarra, a los ciudadanos Oscar Alberto Medina Moncada y Ricardo Balco Suárez, titulares de las cédulas de identidad N° 8.089.158 y 3.405.285, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 08.10.2009. Así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cítese a los fiadores y trasládese al acusado para el día jueves 15 de octubre de 2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), a los fines de constituir la fianza respectiva y firmar el acta compromiso. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz