REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004730

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día trece (13) de octubre de 2009. En este sentido el tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Vladimir Enrique Avendaño Nava, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42, segundo parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hermelinda Nava de Avendaño, y Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Avendaño y José Adrián Avendaño. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha once (11) de octubre de 2009, los funcionarios policiales Juan Angulo y Andrés Ochoa, se trasladaron hasta la Urbanización los Curos, parte alta, sector Negro Primero, vereda 7, casa 19, Mérida, pues habían recibido un reporte de radio indicando que en dicho sector se suscitaba una violencia doméstica. Una vez en el sector sostuvieron entrevista con la ciudadana Hermelinda Nava de Avendaño, quien explicó que su hijo Vladimir Enrique Avendaño Nava, había llegado muy agresivo a la residencia dando golpes y patadas a la puerta, partiendo vidrios, los platos de la cocina, y le había pegado a ella en la cara, al igual que a su otro hijo Jean Carlos Avendaño y su esposo José Adrián Avendaño. Ante lo expuesto por la víctima, los funcionarios policiales le practicaron la aprehensión al imputado.


Además del acta policial ya indicada, cursan en las actuaciones las siguientes diligencias: entrevistas de los ciudadanos Jean Carlos Avendaño Nava (folio 10) y Hermelinda Nava de Avendaño (folio 11); experticia toxicológica in vivo N° 2052 (folio 20), en la cual se determinó que el imputado presentó un resultado positivo para alcohol y cocaína en orina; experticias médico forenses N° 2725 (folio 22) practicada al ciudadano Jean Carlos Avendaño y N° 2726 practicada a la ciudadana Hermelinda Nava (folio 23); inspección ocular N° 4793 (folio 26) practicada en la Urbanización los Curos, parte alta, sector Negro Primero, vereda 7, casa 19, Mérida; experticia de peritaje de daños N° 784 (folio 28) realizado en la vivienda de la víctima.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42, segundo parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hermelinda Nava de Avendaño, y Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Avendaño y José Adrián Avendaño. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42, segundo parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hermelinda Nava de Avendaño, y Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Avendaño y José Adrián Avendaño, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas y también, deberá abandonar el inmueble donde actualmente reside, ubicado en la Urbanización los Curos, parte alta, sector Negro Primero, vereda 7, casa 19, Mérida. Finalmente, el imputado deberá acudir a la Fundación José Félix Rivas donde deberá someterse a un tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo establece el artículo 92.7 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Vladimir Enrique Avendaño Nava, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42, segundo parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hermelinda Nava de Avendaño, y Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Avendaño y José Adrián Avendaño, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Además de lo anterior, se decreta a favor de la víctima las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima por si mismo o a través de otras personas y también, deberá abandonar el inmueble donde actualmente reside, ubicado en la Urbanización los Curos, parte alta, sector Negro Primero, vereda 7, casa 19, Mérida. Finalmente, el imputado deberá acudir a la Fundación José Félix Rivas donde deberá someterse a un tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo establece el artículo 92.7 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

3.4. Se ordena la realización de una experticia psiquiátrica al imputado.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz