REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001886
ASUNTO : LP01-P-2009-001886
ENTREGA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano: NELSÓN JOSÉ QUINTERO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.104.688, domiciliado en el Arenal, Vega de San Antonio, Calle Quintero, Casa No. 0304, Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por la abogada MARIA MARLENY IZARRA, titular de la cédula de identidad No. V-9.067.840, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.878, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en la cual pide que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se le haga entrega del vehículo de su propiedad, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca: Mitsubichi, Año: 1993, Uso: Particular, Tipo; Techo Duro, Clase: Rustico, Modelo Montero, Serial del Motor No. TH3373, Serial de Carrocería No. DONV230PJOO111, Placas: WAB16E, Color: Rojo y Plata, el cual se encuentra a las ordenes de este Tribunal de Control.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 02-02-2009, levantada por el funcionario de Tránsito Terrestre actuante en el procedimiento, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Mérida, en el cual deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente de tránsito consistente en Atropello de Peatón con Saldo de Una Persona Herida, y en consecuencia, la retención del vehículo solicitado, el cual fue remitido para su custodia al Estacionamiento “DIAZ UZCÁTEGUI”, ubicado en el Salado, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
SEGUNDO: Consta en la causa la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación del vehículo señalado, identificada con el No. EV-172-09, practicada en fecha 11-03-2009, en la cual el funcionario Experto adscrito al Area de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-delegación Mérida, deja expresa constancia en sus conclusiones que:
“…En base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo automotor en estudio se puede concluir lo siguiente: 01.- El vehículo en estudio presenta su chapa de identificación del Serial de Carrocería y el Serial de Motor en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el status legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que el mismo, no presenta Solicitud alguna, ni registros policiales, y por ante el enlace C.I.C.P.C. - I.N.T.T., No se encuentra registrado…”.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público desde el día en que ocurrieron los hechos y posteriormente a la orden del Tribunal de la Causa.
CUARTO: Corre agregada a la causa, una Copia del Documento de Compra -Venta, con Reserva de Dominio, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 25-05-2006, mediante el cual el ciudadano: Richard Alexander Monsalve Torres, titular de la cédula de identidad No. V-11.957.093 le da en venta el referido vehículo al ciudadano: Nelson José Quintero Sulbaran, titular de la cédula de identidad No. V-10.104.688, solicitante del mismo, y además de ello, consta en la causa una Copia del Documento Privado de Liberación de Reserva de Dominio a favor del comprador, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Se encuentra agregado a la causa una Copia del respectivo Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 23417556, de fecha 05-03-2004, expedido a nombre del ciudadano: Sócrates Ruben Soto Alyure, titular de la cédula de identidad No. V-3.537.042, antiguo propietario del referido vehículo, el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo vehículo.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Además de que los Seriales de Identificación del vehículo se encuentran en su estado Original, y los Documentos de Propiedad demuestran sin lugar a dudas que el solicitante es el dueño del mismo, es por lo que éste Tribunal de Control considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: NELSÓN JOSÉ QUINTERO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.104.688, domiciliado en el Arenal, Vega de San Antonio, Calle Quintero, Casa No. 0304, Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por la abogada MARIA MARLENY IZARRA, titular de la cédula de identidad No. V-9.067.840, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.878, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento “SUCRE” ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.