REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004731
ASUNTO : LP01-P-2009-004731

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado: OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, celebrada en este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el día de hoy 13-10-2009, cuyo conocimiento le correspondió por distribución a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03, donde solicito el derecho de palabra y manifestó que “…una vez recibidas las actuaciones del CICPC es que me doy cuenta que es menor de edad, por lo cual solicito la declinatoria de la competencia en el presente caso conforme al artículo 54 del COPP, en armonía con el artículo 55 y 61 ejusdem, por cuanto el investigado al momento en que se practicó la detención manifestó tener 22 años de edad, no presentando céduloa de identidad y la Fiscalía del ministerio Público, lo presentó al Juez de Control con esa edad…”.

Por su parte, el ciudadano Defensor Público abogado OSCAR LUJANO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que “…una vez oída la exposición del Ministerio Público, el cual ha dicho que el investigado es menor de edad y no porta documento de identidad, esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal y está de acuerdo en que se decline la competencia al Tribunal correspondiente.”

Así las cosas, y a los solos efectos de la identificación del investigado de autos, el Tribunal de Control procedió a requerirle todos sus datos filiatorios y de identidad de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando este lo siguiente: FREDDY ALEXANDER BAUTISTA PARADA, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 23-01-1992, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Hipólita Bautista Gómez y Belcy parada Gelvis, soltero, de profesión obrero, indocumentado, domiciliado en la Aldea La Macana, Hacienda Bella Vista, Municipio Autónomo Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Como quiera que este Despacho tuvo conocimiento a través de las actuaciones que integran la presente causa, y mediante los datos filiatorios aportados verbalmente por el investigado de autos, que el mismo es un adolescente de 17 años de edad, extranjero, indocumentado y sin familiares en el país, lo cual significa que su caso debe ser conocido por un Tribunal Especial en Materia de Adolescentes y no por un Tribunal Ordinario, de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 54 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, como en efecto se hace en este mismo acto, en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Adjetivo Penal, debido a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio la presente causa al Tribunal de Control que le corresponda conocer la misma y poner a su disposición igualmente al investigado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por estimar que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 67 y 77 del Código Adjetivo Penal, debido a la especialidad de la materia, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio la presente causa al Tribunal de Control que le corresponda conocer la misma y poner a su disposición igualmente al investigado de autos.
Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
LA SECRETARIA.