REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003594
ASUNTO : LP01-P-2008-003594
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 14-10-2009, el acusado de autos ciudadano: ADELSO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Aricagua, nacido en fecha 25-08-1975, hijo de Abelardo Dugarte y Liboria Peña, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.600, de profesión agricultor, casado, domiciliado en Aricagua, Loma del Pueblo, casa color Blanca, cerca de la via principal Loma del Pueblo, Estado Mérida, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometidos en perjuicio del Orden Publico, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas publicas por lo sucedido, soy agricultor y no quiero involucrarme mas en estos hechos.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.
El ciudadano Defensor Privado, una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “…Vista la acusación señalada por el Ministerio Publico, en conversaciones con mi representado a decidido acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso y pido se le otorgue el derecho de palabra, basándose en el tipo de delito y la conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida y tiene arraigo en el estado. Es todo.”
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada REYCAR DEL VALLE FLORES, la cual señaló expresamente que “la fiscalía no tiene ninguna objeción, conforme con lo solicitado. Es todo.”
En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Ahora bien, como quiera que los delitos imputados por la Fiscalía actuante al acusado de autos, representan hechos punibles que tienen asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron ni causaron impacto en la población, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y ofreció formalmente una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la Norma Adjetiva Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Pública y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le imponen las siguientes condiciones: 1) La prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 2) la Prohibición expresa de portar o detentar armas blancas en sitios diferentes a su lugar de trabajo. 3) Además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que le designen un Delegado de Prueba. Razón por la cual se acuerda remitir con oficio Copia Certificada de la presente Acta de Audiencia Preliminar, y una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cuyo caso, el tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano ADELSO DUGARTE PÉÑA titular de la cédula de identidad N° 13.577.600, por los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Publico, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Se admiten todos los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 330 numerales 2 y 9, y artículos 197 y 198 del mismo Código adjetivo penal. SEGUNDO: Considera que la solicitud de la Suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón se le impone al acusado ADELSO DUGARTE PEÑA, identificado suficientemente en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, Y COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con el articulo 44 numerales 3 y 9 ejusdem, se le impone la obligación de cumplir con la siguientes condiciones: 1) La prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 2) La Prohibición expresa de portar o detentar armas blancas en sitios diferentes a su lugar de trabajo. 3) Además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal N° 01, oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que le designen un Delegado de Prueba. Razón por la cual se acuerda Oficiar a la misma para que le sea designado delegado de prueba, remitiendo copia certificada de la presente acta con oficio. Cesan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la Audiencia de calificación de flagrancia realizada el día 30-9-2008. Quedan las partes notificados de la presente decisión la cual se fundamentara por auto separado.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABG. GLDYS J. DÍAZ.
SECRETARIA.