REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004226
ASUNTO : LP01-P-2008-004226
MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 08-10-2009, el acusado de autos ciudadano: JOSE ERASMO DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.802, natural de Mérida, nacido el 02-06-1973, domiciliado en el valle sector monterrey frente a la cancha deportiva, casa S/N de color blanca, Mérida, Estado Mérida, Mérida, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley de Genero, hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA CUEVAS, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “admito los hechos y le pido disculpas a mi esposa y quiero seguir con ella y con mis hijos y echar para adelante”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.
La ciudadana Defensora Pública, abogada: ILIA MARQUEZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “…en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me a manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, en virtud de ello solicito a este tribunal acuerde este beneficio ya que mi defendido reúne los requisitos establecidos en el articulo 42 del COPP para lo cual pido se le conceda el derecho de palabra a los fines de que cumpla con la admisión de los hechos que referencia dicho articulo y proceda a conciliar con la victima.”
En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: MARIA ELENA CUEVAS, una vez que le fue otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo y espero que todo sea así como el dice. Es todo.”
Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada TERESA GUZMAN, la cual señaló expresamente que “la fiscalía no tengo objeción ya que la victima está de acuerdo y el imputado no presenta registros policiales. Es todo.”
En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Ahora bien, como quiera que los delitos imputados por la Fiscalía actuante al acusado de autos, representan hechos punibles que tienen asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la Norma Adjetiva Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Pública y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le imponen las siguientes condiciones: 1). La obligación de asistir a la fundación José Feliz Ribas de esta ciudad de Mérida a fin de que reciba tratamiento especializado para combatir su adicción a las drogas, debiendo consignar constancia de que esta asistiendo a dicha institución. 2). La obligación de asistir ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional del Poder Popular del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que le designen un Delegado de Prueba. Razón por la cual se acuerda remitir con oficio Copia Certificada de la presente Acta de Audiencia Preliminar, y una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y si todo esta bien el tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas en la calificación de flagrancia así como las medidas de seguridad y protección de la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO:.- El Tribunal admite la acusación por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los 41 encabezamiento y primera aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte, en su totalidad por estar llenos los requisitos, del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos explanados en esta audacia preliminar de conformidad con el 330.9 Ejusdem. SEGUNDO: Vista la admisión de la acusación, se le impone al acusado JOSE ERASMO DE JESUS RANGEL, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de un (1) año a partir de esta fecha, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Código Adjetivo Penal en concordancia con el articulo 87.13 de la ley de genero le impone asistir a la fundación José Feliz Rivas de esta ciudad de Mérida a fin de que reciba tratamiento especializado para combatir su adicción a las drogas debiendo consignar constancia de que esta asistiendo a dicha institución, así mismo se le impone la obligación de asistir a la unidad de tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y justicia a los fines de que se le designe un delegado de prueba, quien vigilara el cumplimiento de la obligación impuesta por tanto se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente acta a dicha institución y finalmente cesan las medidas impuesta en contra del referido ciudadano en la audiencia realizada el día 05-11-2008. Una vez finalizado el lapso de régimen de prueba el tribunal convocara a una audiencia y previo informe favorable del delegado de prueba, decretara el sobreseimiento de la causa. Quedan notificadas las partes de dicha decisión, se fundamentara por auto separado. Es todo.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABG. GLEDYS J. DÍAZ.
SECRETARIA.