REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001413
ASUNTO : LP01-P-2008-001413
RESOLUCIÓN.
En fecha 06-10-2009 se realizó la Audiencia Oral correspondiente a la presente causa, para resolver sobre la solicitud Fiscal de Imposición de Medidas de Protección en beneficio de la victima, y en tal sentido, la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada YOHAMA ALVIAREZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que en conversaciones sostenidas con la victima de la presente causa, esta le manifestó que el imputado ha mejorado su conducta con el transcurrir del tiempo y que lo único que ella quiere es que es que el mencionado ciudadano no ingiera bebidas alcohólicas dentro de la vivienda ni que llegue ebrio a la misma, además pidió al Tribunal la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo. Es todo.
Así las cosas, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, abogado OSCAR LUJANO, quien expuso lo siguiente: “Vista la solicitud fiscal esta defensa no se opone a tal solicitud por cuanto la victima ha manifestado que la relación con mi representado ha mejorado notablemente, solicito igualmente sea remitida la causa a la brevedad posible a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que la misma emita el Acto Conclusivo correspondiente. Es todo.”
Por su parte, la victima en la presente causa ciudadana (Se omite su identidad, por razones de seguridad), una vez otorgado el derecho de palabra manifestó que “Esto sucedió hace mucho tiempo, el ha mejorado un poco su comportamiento, yo lo que solicito al Tribunal es que no consuma bebidas alcohólicas dentro de la vivienda y de ser posible que se le indique algún programa de rehabilitación. Es todo.”
En este orden de ideas el ciudadano JESÚS AMERICO RANGEL GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.575, una vez que le fue concedido el derecho de palabra expuso lo siguiente: “tratándose del caso lo que yo quiero es que haya unión y cordialidad en mi familia, nosotros ya hemos ido arreglando nuestros problemas. Es Todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez oídos los argumentos de las partes y luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la misma se inició por la denuncia interpuesta por la victima en contra de su cónyuge debido a los problemas personales generados a raíz de la adicción del mismo al alcohol, produciendo situaciones de ofensas verbales continuas hacia su persona delante de sus hijos, a pesar de que en la actualidad la situación ha cambiado un poco y el comportamiento del mencionado ciudadano ha mejorado, existe obviamente la duda respecto a su reincidencia en este tipo de conductas que generan una situación conflictiva grave en el seno de la familia, razón por la cual este Despacho a los fines de garantizar fehacientemente los derechos de la victima, tal como lo dispone expresamente el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta una Medida de Seguridad y Protección en beneficio de la Victima, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación Alcohólicos Anónimos a fin de recibir tratamiento médico especializado y de esta manera combatir su adicción al alcohol, así mismo, le queda terminantemente prohibido al referido ciudadano consumir bebidas alcohólicas dentro de la vivienda, así como llegar en estado de ebriedad a la misma, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente las Presentes Actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que dicte el Acto Conclusivo ha que haya lugar.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.