Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.508.313, por medio de su apoderada judicial ABG. CARMEN GOMEZ COLINA, mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACAS: GCD49T; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ709004055, SERIAL DE MOTOR: 3F0204271, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: Experticia de Seriales N" 051-09, suscrita por los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 1.- La chapa de identificación del serial de motor 3F0204271 y el serial de carrocería FJ709004055, es FALSA. 2.- Que el serial de carrocería FJ709004055, impreso bajo relieve en el lado derecho del BLOCK DEL MOTOR, se encuentra ALTERADO. 3.- Que el serial de carrocería FJ709004055, impreso bajo relieve en la cara frontal del CHASIS, lado derecho a la altura de la rueda delantera del lado derecho, se encuentra ALTERADO, 4.- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados de metal, (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial del motor 3F0204271, y el serial de carrocería FJ709004055, lugares donde no se pudo obtener la numeración original del mismo. 5.• Se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus legal de dicho vehiculo, arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna ni registros policiales y ante el enlace C.l.C.P.C.•I.N.T.T.T. se encuentra registrado, a nombre de: JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313.
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad 0 Falsedad N° 9700-201027 de fecha 26-02-2009, suscrita por el SUB-inspector YUREIMA GUTIEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual en sus conclusiones señala: 1.- EI Certificado de Circulación de Vehiculo signado con el N° 235327265 emitido a nombre de JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313. corresponde a un documento ORIGINAL .
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, el ciudadano JUAN GREGORIO RAMIREZ, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el Certificado de Circulación de Vehiculo signado con el N° 235327265 emitido a nombre de JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313, el cual es original, documento este que corrobora la buena fe realizada por el solicitante, sin embargo el mismo presenta una serie de irregularidades, como son: Experticia de Seriales N" 9700-067 -EV-153-09 de fecha 05-03-2009, suscrita por el Sub-Inspector Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 1.- La chapa de identificación del serial de motor 3F0204271 y el serial de carrocería FJ709004055, es FALSA. 2.- Que el serial de carrocería FJ709004055, impreso bajo relieve en el lado derecho del BLOCK DEL MOTOR, se encuentra ALTERADO. 3.- Que el serial de carrocería FJ709004055, impreso bajo relieve en la cara frontal del CHASIS, lado derecho a la altura de la rueda delantera del lado derecho, se encuentra ALTERADO, 4.- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados de metal, (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial del motor 3F0204271, y el serial de carrocería FJ709004055, lugares donde no se pudo obtener la numeración original del mismo. 5.• Se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus legal de dicho vehiculo, arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna ni registros policiales y ante el enlace C.l.C.P.C.•I.N.T.T.T. se encuentra registrado, a nombre de: JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313. Razones estas que dan al ciudadano JUAN GREGORIO RAMIREZ, ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313, o a su apoderada judicial ABG. CARMEN GOMEZ COLINA, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER; COLOR: AZUL; PLACAS: GCD49T; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ709004055, SERIAL DE MOTOR: 3F0204271, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda el desglose de los folios 31 y 36 y se acuerda un copia certificada de la decisión al solicitante.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano JUAN GREGORIO RAMIREZ, C.!. V-5.508.313 Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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