REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009414
ASUNTO : LP01-P-2005-009414

Visto el escrito el escrito suscrito por los ciudadanos LINMARY TIBETH CONTRERAS QUINTERO, EULIZER LINDOLFO CONTRERAS QUINTERO y JHONATHAN CONTRERAS TORRES, en el cual solicita la entrega plena del vehiculo SERIAL DE CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889; SERIAL DE MOTOR 4XV334889; MARCA CHEVROLET; MODELO CAVALIER; AÑO 1998; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

Los ciudadanos antes mencionados ciudadanos solicitan la entrega plena del vehiculo: SERIAL DE CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889; SERIAL DE MOTOR 4XV334889; MARCA CHEVROLET; MODELO CAVALIER; AÑO 1998; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO, el cual le fue entregado, bajo la modalidad de guardia y custodia, por el Tribunal de Control Nº 06, en fecha 12-08-2006, y a razón que a pasado tiempo considerable de la referida fecha, el mismo solicita, le sea acordado la entrega plena del mismo.
Al respecto el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento…”, (Negritas del Tribunal), así mismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes; 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”, (Negritas del Tribunal). De lo establecidos en los artículos antes citados, se concluye que el Ministerio Público, es quien lleva la investigación de todo proceso penal, es el que dirige la investigación, y es quien determina la falta o no de prácticas de experticias o informaciones, para el esclarecimiento de un hecho punible.
De igual forma el artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.…”, (Negritas del Tribunal).
En la presente investigación la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, en relación al vehiculo: SERIAL DE CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889; SERIAL DE MOTOR 4XV334889; MARCA CHEVROLET; MODELO CAVALIER; AÑO 1998; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO, bien sea, acusar, sobreseer o archivar las actuaciones, lo cual es un facultad inherente al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, ya que el vehiculo en mención fue entregado por este Tribunal bajo la modalidad de guardia y custodia, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
Por esta razones, este Tribunal no puede acordar la entrega plena del mencionado vehiculo, motivado a que el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo sobre el vehiculo SERIAL DE CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889; SERIAL DE MOTOR 4XV334889; MARCA CHEVROLET; MODELO CAVALIER; AÑO 1998; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO; uso particular en la presente causa, siendo el titular de la acción penal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NO ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL SERIAL DE CARROCERÍA 8ZLJF5244XV334889; SERIAL DE MOTOR 4XV334889; MARCA CHEVROLET; MODELO CAVALIER; AÑO 1998; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PÚBLICO, motivado a que el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, ratificando este Tribunal la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06, en fecha 12-08-2006. Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. En consecuencia, se ordena notificar al solicitante y la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-