REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002096
ASUNTO : LP01-P-2007-002096
Visto que en fecha 22-09-2009, en la audiencia preliminar no se presentó el imputado PABLO JOSE RUIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.397.755, razón por la cual de oficio se decretó orden de aprehensión, es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:
PRIMERO
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 08-05-2009, se fijo audiencia preliminar para el día 03-06-2009, fecha en la cual fue diferida la audiencia motivado a la ausencia del imputado, aún y cuando fue debidamente citada, como consta al folio 1256 y su vuelto donde consta la diligencia del alguacil. Fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el 06-07-2009, a las 02:30 P.m.
El día 06-07-2009, fecha en la cual fue diferida la audiencia motivado a que el Tribunal no dio despacho. Fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el 22-09-2009, a las 02:30 p.m.
El día 22-07-2009, fecha en la cual fue diferida la audiencia motivado a la ausencia del imputado, aún y cuando fue debidamente citada, como consta al folio 1288 y su vuelto donde consta la diligencia del alguacil.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de preliminar) y hace forzoso revocar la cautelar de presentación periódica, y en consecuencia ordenar la aprehensión del antes mencionado imputado, como medio para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en la causa que nos ocupa, tal como previene y faculta el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia una conducta contumaz y de rebeldía por parte del imputado al sometimiento al proceso penal.
Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que el ciudadano PABLO JOSE RUIZ MEDINA, fue citado en varias oportunidades presumiéndose que hizo caso omiso a lo solicitado por este Tribunal, lo que evidencia es la contumacia y rebeldía del ciudadano PABLO JOSE RUIZ MEDINA, ya que el mismo no se ha presentado al llamado de la Fiscalía no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano PABLO JOSE RUIZ MEDINA de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO PABLO JOSE RUIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.397.755, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 y 405 del Código Penal. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MEZA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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