REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002327
ASUNTO : LP01-P-2009-002327
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO
Por cuanto la Juez que suscribe, una vez se ABOCO al conocimiento de la presente causa, observa que por ante éste mismo tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, cursa una causa penal signada con el Nº LP01-P-2009-002327 en contra de la ciudadana ROXANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.183.886, hija de Quintero Moreno Ana Isabel, domiciliada en el sector Justo Briceño, vereda 04, casa N º 02, El Chama, Estado Mérida, causa ésta que se le sigue por su presunta participación en el delito de HURTO AGARAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BESTALIA PÉREZ, causa ésta en la que le fue emanada ORDEN DE APREHENSIÓN, toda vez que incumplió con las medidas impuestas, aunado al hecho de resultar imposible celebrar el correspondiente Juicio Oral y público, lo que conllevó a que éste tribunal celebrara con la referida víctima un acuerdo reparatorio, con el co-imputado ciudadano BISMARCK NAPOLEÓN SOSA ROSALES, quedando solo en relación a éste sobreseída la causa, con ocasión de la extinción de la acción penal, consecuencia inmediata de la celebración de la mencionada figura alterna a la prosecución del proceso, y como quiera que se tuvo conocimiento a través de la revisión del sistema Juris 2000, de que por ante el tribunal en Funciones de Juicio Nº 3, cursa causa signada con la nomenclatura LP01-P-2007-1630, en contra de la misma imputada de autos, por la presunta participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES , el referido Tribunal, remitió mediante oficio a ésta instancia la misma a fines de que fuere acumulada, y éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”, sin dejar de considerar que en realidad las penas de ambos delitos son diferentes, y que la que hoy se acumula ( LP01-P-2007-001630), es más antigua, con pena más baja, se deja constancia que la presente causa, será paralizada hasta tanto se materialice la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra de la imputada de autos ciudadana ROXANA ELIZABERTH QUINTERO MORENO. Es por ello que éste tribunal se declara competente para conocer de ambos asuntos y decide o acuerda acumular las causas antes mencionadas, dejando expresamente establecido que en lo adelante se conocerá o se manejará por éste tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 con la nomenclatura LP01-P-2009-002327 es decir que ésta instancia considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas tanto del abocamiento, como de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGDO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.
La Secretaria