REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000049
ASUNTO : LJ01-P-2002-000049
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO
Por recibida la presente causa o asunto signado con la nomenclatura LP01-P-2009-004269, toda vez que el Ciudadano Juez en Funciones de Juicio Nº 3, Abogado Antonio Esser, remite a ésta instancia mediante oficio la misma, en razón que una vez revisado el Sistema Juris 2000, se percató que por éste despacho ( Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2), cursa causa penal signada con la nomenclatura LJ01-P-02-000049 , causa éstas en las que aparece como imputado el ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917,571, hijo de José Alfredo Ramos ( fallecido), y Margarita Tibisay Belmonte, residenciado en Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Parte baja, vereda 14, casa Nº 09, de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida el delito más grave corresponde al conocimiento de ésta Juzgadora por ser el delito de ROBO AGRAVADO, aunado al hecho que es la más antigua, y el delito de la causa remitido a éste despacho es por el de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, éste Tribunal, en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se declara legalmente Competente para conocer de ambas causas penales, basado en el contenido del artículo 71, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”, sin dejar de considerar que la pena que corresponde al delito que por efectos de la distribución del sistema Juris 2000, correspondió a éste tribunal, ( la pena más grave), es por ello que se declara competente para conocer de ambos asuntos y decide o acuerda acumular las causas antes mencionadas, dejando expresamente establecido que en lo adelante se conocerá o se manejará por éste tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 con la nomenclatura LJ01-P-2002-000049, es decir que ésta instancia considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE. Procédase a la fijación del respectivo juicio oral y público donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados. Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas tanto del abocamiento, como de la presente decisión y de la fecha en la cual se celebrará la audiencia oral y pública.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGDO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.