REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003323
ASUNTO : LP01-P-2008-003323


AUTO FUNDAMENTANDO HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO COMO MEDIDA ALTERNA A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO.

Por cuanto éste Juzgado de Juicio Nº 2, en fecha 15 de Octubre del presente año 2009, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial de verificación o no del cumplimiento de las condiciones del Acuerdo reparatorio planteado y celebrado , luego de verificar la presencia de las partes, se ordenó aperturar la misma Y concedido como les fue el derecho de palabra a las partes éstas expusieron:

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS

El imputado quien quedó identificado como Jesús Albornoz Castillo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.662.940, nacido en fecha 19-06-1986, de 23 años de edad, de ocupación herrero, domiciliado en Mucuchíes, Urbanización Las Colinas, calle 2, casa N° 50, Municipio Rangel estado Mérida, quien manifestó: “Ya en Diciembre le terminé de pagar al Sr Yilver la cantidad de dinero que habíamos acordado. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA DE AUTOS

La Víctima Yilber Reinaldo Carrillo Altuve, quien manifestó: “Recibí setecientos Bolívares (700,00 BsF) de manos del Sr Jesús Alberto, estoy conforme con el pago recibido. Es todo”.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de que la víctima manifestó estar conforme con el dinero recibido por el acuerdo reparatorio realizado, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48, numeral 6, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

El defensor público, quien expuso: “En vista de haberse realizado efectivamente el acuerdo reparatorio y estar conforme la víctima con el pago hecho por mi representado solicito de decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 6, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito el cese de la medida cautelar a al cual estaba sometido mi defendido. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1) verificado como fue el pago al cual se comprometió el acusado en la audiencia de Juicio Oral de fecha 30-10-2008, se imparte la homologación al acuerdo reparatorio realizado entre las partes, ciudadano imputado Jesús Alberto Albornoz Castillo y la víctima ciudadano Yilber Reinaldo Carrillo Altuve, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, delito previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente 2) Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem. 3) Se ordena el cese de la medida cautelar que hubiese sido decretada al imputado por esta causa. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia una vez firme la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIO
ABOGADO


En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

SECRETARIO