REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003860
ASUNTO : LP01-P-2009-003860

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGARDO DE JESÚS GONZALEZ, recibido por éste tribunal en fecha 15 de Octubre del presente año 2009,quién en la condición de Defensor Privado del ciudadano RONALD GREGORIO GONZALEZ, imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, escrito éste en el que solicita de ésta instancia la entrega material del vehículo ( bajo la modalidad de Guarda y Custodia y/o plena), de cuyas características son las siguientes: vehículo tipo moto, modelo RXS115, año 2006, color azul, tipo paseo, uso particular, placa ABC539, marca Yamaha, serial del motor 3HB31515, serial de carrocería 9FK5JV11L61331515, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Riela a los folios 4 al 8 de la presente causa, Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, Abogado Hugo Rael Mendoza, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ (…) SEXTO: se ordena la incautación preventiva del vehiculo automotor (moto) que el fuera incautado al imputado, por lo cual dicho vehiculo permanecerá en resguardo en el mismo sitio donde se encuentra actualmente depositado y corresponderá al Juez de Juicio, en el caso de que dicte una sentencia definitiva condenatoria, lo relacionado con la orden de colocar dicho vehiculo automotor a disposición del Órgano Desconcentrado (ONA) según lo dispuesto en el articulo 66 de la ley que regula la materia de estupefacientes (…)

SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación al vehículo preventivamente incautado y colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA)
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 66 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, TIPO MOTO cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. ___________________________.



El Secretario