REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004371
ASUNTO : LP01-P-2009-004371


Vista la solicitud de fecha 22 de Octubre del presente año 2009, suscrita por el ciudadano JHONATHAN ALEKSEI PEÑA TORO, en su condición de víctima de autos, escrito este en el que requiere de éste tribunal le sea entregado un vehículo tipo moto de su propiedad y de las siguientes características : Marca Bera, Modelo Jaguar, Placa: AB1P81D, serial de carrocería: LP6PCMA0490B02193, color negro, la que fue objeto de hurto el día dos de Septiembre del presente año, y cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar son llevadas en el asunto marcado con la nomenclatura Nº LP01-P-2009 004371, que hoy lleva éste tribunal. Ahora bien el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Riela al folio 40 de la causa, signada con la nomenclatura Nº 9700-067-EV710-09, suscrita por los expertos adscritos al CICPC, Sub. Delegación Mérida, experticia de seriales de identificación, con las resultas correspondientes, en las que puede apreciarse “(…) En base al reconocimiento de seriales efectuado el vehículo automotor en estudio, se puede concluir lo siguiente: 01.- El serial de carrocería numero LP6PCMA0490B02193, impreso bajo relieve en el CHASIS o MARCO, en dirección al volante, se encuentra ALTERADO, 02.-El vehículo en estudio presenta su serial de motor ALTERADO, 03.- Se deja constancia de que NO se pudo verificar el vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información policial ( SIPOL), por cuanto el sistema se encuentra inhibido a nivel nacional.(..)”. SEGUNDO: Por otro lado consignó la víctima de autos, solo copias simples de los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, razón por la cual no se les practicó la experticia de autenticidad y/o falsedad, razón por la cual se insta al solicitante a consignar los documentos originales del mismo, y una vez conste en autos los mismos, el Tribunal se pronunciará con relación a lo solicitado. ASÍ SE DECIDE. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha se libraron boletas

Y oficios Nos.-