REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004780
ASUNTO : LP01-P-2009-004780
Por recibido en esta fecha el asunto penal n° LP01-P-2009-004780 procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, contentivo de actuaciones relativas a la declinación de competencia realizada por el referido juzgado, con ocasión de la captura y puesta a disposición judicial del ciudadano YOEL ALBERTO VIELMA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.916.412, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de seducción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en orden a resolver sobre la aceptación o no, de la competencia -conforme a los artículos 67 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal- observa:
Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signado con el n° LP01-P-2009-004780, se aprecia:
1.- En fecha 07 de octubre de 2009, con motivo de la audiencia de presentación del ciudadano YOEL ALBERTO VIELMA GUILLÉN, cédula de identidad n° V-14.916.412, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Barinas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, resolvió: declinar la competencia para el conocimiento del referido asunto ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al considerarlo competente en razón del territorio, conforme al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión del inventario correspondiente al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del estado Mérida, se advierte que no cursa en este despacho asunto penal alguno seguido al referido al ciudadano en precedente mención.
No obstante, de la revisión del sistema juris 2000, figura la causa signada con el n° LP01-S-2002-000398 (asunto antiguo: 9057-98) seguida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida al prenombrado ciudadano, en relación al delito de acto carnal; asunto penal ya concluido y que reposa en el Archivo Regional Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Recabado como fue en esta misma fecha –con la diligencia del caso: habida cuenta de que se encuentra detenido el imputado de autos- el indicado asunto penal, se observa que en fecha 27 de febrero de 2003, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, expidió pronunciamiento mediante el cual declaró con lugar el sobreseimiento de la causa con motivo de la prescripción de la acción penal y extinguió la acción penal deducida en la causa, con fundamento en el contenido de los artículos 108.5 del Código Penal; 48.8, 318.3 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Motivación
Conforme a lo antes relacionado, surge evidente que al aplicar el criterio mensurador de competencia denominado materia, el conocimiento de la presente causa corresponde -por imperativo del penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal- al Juzgado de Control por las razones siguientes: La causa originalmente seguida al prenombrado imputado, fue resuelta finalmente y mediante auto interlocutorio que decretó el sobreseimiento de la causa por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Como consecuencia de lo anterior, la presentación del ciudadano YOEL ALBERTO VIELMA GUILLÉN, cuya detención fuera ejecutada cumplida por funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Barinas, debe ser realizada ante y conocida por el Juzgado de Primera Instancia con conocimiento actual (o anterior a su terminación), en este caso: el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fiel acatamiento de las normas que rigen la competencia para el conocimiento de los asuntos penales, dispuestas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que, al concernir el conocimiento material del asunto en referencia al mencionado Juzgado de Control, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del mismo Circuito Penal, procede a declinar el conocimiento de la causa presente en el señalado Juzgado de Control. Pronunciamiento que hace con base en lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, con la celeridad del caso en atención a que las actuaciones procedentes de la jurisdicción penal del estado Barinas indican que el ciudadano YOEL ALBERTO VIELMA GUILLÉN, se halla detenido a la espera de decisión judicial acerca de su situación jurídica. Aspecto este que no puede entrar a resolver este Juzgado de juicio, en razón de la incompetencia declarada precedentemente. Así se decide.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA el conocimiento de la causa penal n° LP01-P-2009-004780 ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Mérida. 2) Remite al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida actuaciones signadas con el n° LK01-I-2009-000004 (continentes de la causa LP01-S-2002-000398 recabadas del archivo regional judicial). Remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio n° __________________, conste. Sria.-