REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000696
ASUNTO : LP01-P-2008-000696

Visto el oficio n° 9700-143-1660, de fecha 15 de octubre de 2009, recibido en el Tribunal el día 22-10-2009 (f. 469-470) mediante el cual, el ciudadano Doctor ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Médico Anatonopatólogo, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, estado Mérida, remite a este despacho copia certificada de protocolo de autopsia correspondiente al ciudadano BELLO ROMERO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad n° 17.193.711; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano BELLO ROMERO MIGUEL ÁNGEL, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.193.711, soltero, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto calificado consumado, ex artículo 453.5 del Código Penal.

De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo Alejandro Pereira Márquez, que cursa en autos (f. 469-470), de fecha 06 de octubre de 2008, consta que como consecuencia de neumonía bilateral en fase de hepatización roja) por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BELLO ROMERO MIGUEL ÁNGEL (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano BELLO ROMERO MIGUEL ÁNGEL (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente expediente; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de BELLO ROMERO MIGUEL ÁNGEL. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-