REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002853
ASUNTO : LP01-P-2009-002853
En atención a la solicitud verbal de expedición de orden de captura contra el ciudadano JOSÉ LIZANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.765.899, de ocupación carnicero, domiciliado en Pueblo Nuevo (frente a la cruz) casa s/n° de color rosado, Mérida, estado Mérida, formulada por la abogada MIRIAM BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en el estado Mérida en atención a la falta de presentación del imputado al Tribunal, y la oposición manifestada por la defensora actuante, abogada BELKYS ALVARADO, con ocasión del diferimiento de la audiencia de juicio convocada para el día 21 de octubre de 2009, debido a la inasistencia del mencionado imputado, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pasa a resolver lo solicitado, para lo cual hace las consideraciones siguientes, conforme a los artículos 44 Constitucional; 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero
Antecedentes
1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 20 de mayo de 2009, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ LIZANDRO HERRERA (ya identificado) en relación al delito de hurto agravado en grado de frustración artículo 453.3 en conexión con el 80 del Código Penal); oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al referido imputado, medidas de presentación personal ante el tribunal cada treinta (30) días; no acercarse a la víctima y sus familiares y prohibición de cometer nuevos delitos (f. 4-6).
2.- Los hechos que dieron origen a la presente causa, de acuerdo a las actas son: Que el día 17 de mayo de 2009 –presuntamente- el imputado de autos pretendió sustraer de la vivienda signada con el n° 0-31, de la calle 2, pasaje 3, del Barrio Santo Domingo en Mérida,, estado Mérida: una licuadora sin envase marca osterizer de color beige, tres figuras de santos y un par de zapatos marca Niké, de color gris, negro y blanco, y quien al momento de ser sorprendido intentó huir siendo aprehendido por la víctima de autos.
3.- En fecha 03 de junio de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal (f. 28).
4.- Tratándose del procedimiento abreviado se fijó audiencia de juicio para los días: 17 de junio de 2009, la cual no se realizó debido a que la citación del imputado fue infructuosa; 22 de julio de 2009, no celebrada en razón de la falta de citación del imputado (fue librada la boleta en la dirección de la víctima. Vid folio 37); 16 de septiembre de 2009 (debido a que el Tribunal no dio audiencia. Vid folio 41); 21 de octubre de 2009, no realizada en razón de la incomparecencia del imputado, quien no fue citado telefónicamente como consta al folio 43).
Segundo
Motivación
De cuanto se ha dicho, resulta primeramente que, las citaciones del imputado han sido libradas a una dirección que no corresponde a la que del mismo consta en autos. Al examinar el contenido y resultas de las boletas de citación que corren a los folios 37 y 43, se podrá observar que el alguacil dejó constancia que tal dirección corresponde es a la víctima. Y al cotejar su contenido con la dirección aportada por el imputado en la audiencia de presentación, queda en evidencia que dichas boletas fueron libradas a una dirección distinta a la aportada por el imputado. Siendo ello así, las citaciones del imputado han sido irregularmente expedidas; razón que explica –a no dudar- los resultados de éstas, y lo que ha impedido la celebración de la indicada audiencia de juicio en la presente causa.
De la revisión efectuada al sistema juris 2000 se observa que, el imputado JOSÉ LIZANDRO HERRERA, ha incumplido totalmente las presentaciones que con intervalos de 30 días, le impuso el Tribunal de Control en la oportunidad de celebrar la audiencia de presentación, es decir: durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y lo que va de octubre de 2009; sin que conste en autos causa alguna que justifique fehacientemente, tales incumplimientos del imputado en referencia, lo que constituye un injustificado incumplimiento de su parte, respecto a las obligaciones en el proceso, tal como previene el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establecido lo anterior, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del representante fiscal, ordena la aprehensión del imputado JOSÉ LIZANDRO HERRERA (identificado en autos), como medio para asegurar la realización de la audiencia de juicio en el presente caso.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputado JOSÉ LIZANDRO HERRERA (identificado en autos), para lo cual se encarga especialmente de su cumplimiento a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251.4 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escuchar al imputado, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-