REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003067
ASUNTO : LP01-P-2009-003067
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
Primero
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, causa penal n° LP01-P-2009-003067, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.723.388, por la presunta comisión del delito de Robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal.
2.- De la revisión del sistema juris 2000, consta que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal LP01-P-2008-003638 seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTRO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de robo propio.
Segundo
Motivación
De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado JOSÉ FRANCISCO CASTRO (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2008-003638 y LP01-P-2009-003067), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Segundo y Cuarto de Juicio antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de robo propio en ambas causas.
En efecto, la causa LP01-P-2008-003638, cursante ante el Juzgado Primero de Juicio, data del año 2008; mientras que la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Penal (LP01-P-2009-003067) data del año 2009.
Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de igual gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En acatamiento a la regla de prevención para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (artículos 71.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2009-003067) ante el Tribunal Segundo de Juicio (LP01-P-2008-003638), ya que la causa cursante ante el Juzgado Segundo de Juicio tiene una data más antigua, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de juicio. Así se declara.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA el conocimiento de la causa penal n° LP01-P-2009-003067 ante el Tribunal Segundo de Juicio (LP01-P-2008-003638). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio n° __________________, conste. Sria.-