REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002321
ASUNTO : LP01-P-2007-002321

ASUNTO PENAL n° LP01-P-2007-002321:

Oídas las partes en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) realizada el día 25 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado, ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la acusación

En la revisión efectuada al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Mérida contra el ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (f. 46-52), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber: agredir físicamente al ciudadano JOSÉ ORANGEL MÉNDEZ en la frente (lado derecho), cuando éste se encontraba en la Plaza de Bolívar, sector San pedro, en Tovar estado Mérida, el día 12 de agosto de 2007. Actos que merecen la calificación jurídica de abuso sexual a adolescente y lesiones intencionales leves con el agravante de ser cometidas en perjuicio de una adolescente, contemplados en los artículos 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 416 del Código Penal en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

Segundo
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la referida audiencia de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente y lesiones intencionales leves en perjuicio de la adolescente, victima de autos (identidad omitida en salvaguarda de sus derechos). En tal oportunidad el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad la víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo en cuanto a la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado. Por su parte, la representante del Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena de prisión de uno a tres años en cuanto al primer delito, y arresto de tres a seis meses, respecto al segundo delito antes señalado; es decir, con penas inferiores en todo caso, a cuatro (04) años en su límite superior. Se constató que el acusado de autos, ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) admitió los hechos y reparó el daño a la víctima mediante la conciliación (disculpas); se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (en audiencia de juicio y antes del inicio del debate). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, bajo las condiciones que se indicarán infra y con la supervisión del delegado de prueba que resulte designado por la Coordinación Zonal n° 01 de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones de Interior y de Justicia, con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes), ubicado en avenida 4 Bolívar, frente a la plaza Bolívar de Mérida, estado Mérida.



Decisión

El Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) por los delitos de abuso sexual a adolescente y lesiones intencionales leves con el agravante de ser cometidas en perjuicio de una adolescente, contemplados en los artículos 260 en concordancia con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 416 del Código Penal en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, pertinentes y necesarias; Segundo: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) en relación a los predichos delitos. Tercero: Impone al acusado de autos las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de agredir mediante acciones o palabras a la víctima de autos y sus parientes más cercanos. 2. No abusar del consumo de de bebidas alcohólicas. 3. Recibir atención psicológica respecto al consumo de bebidas alcohólicas en institución pública o privada de su preferencia. 4. Mantener un empleo estable que le proporciones medios lícitos de vida. 5. Mantener un domicilio determinado y en caso de cambiarlo, informar al Tribunal. 6. Someterse ala supervisión del delegado de prueba adonde deberá acudir en el lapso de quince (15) días; Tercero: Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado. Cuarto: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; La presente decisión se adopta conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Mérida, a los seis días del mes de octubre de 2009 (06-10-2009). Notifíquese al Fiscal, acusado, víctima y defensor actuantes. Remítase copia certificada del presente auto a la Coordinación Zonal n° 1 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la Ciudad de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR


En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________________________ y oficios n°: _____________________________________, conste. Sria.-