REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002630
ASUNTO : LP01-P-2008-002630
Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha dieciséis de octubre del año en curso (16.10.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Miguel Antonio Moreno Valero, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (26.03.1988), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.751.853, domiciliado en la avenida Los Próceres, residencias Lagunillas, calle Chama, casa N° 01, Mérida estado Mérida, hijo de Ramona del Carmen Valero y Nelson Yoel Moreno.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veintitrés de junio de 2008, en el punto de control móvil instalado en el enlace vial adyacente a la Plaza de Toros Román Eduardo Sandia de la ciudad de Mérida, por una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Destacamento 16, cuando el ciudadano Miguel Antonio Moreno Valero, se encontraba a bordo del vehículo automóvil marca Daihatsu, modelo Terios Cool, automático Lx, placas VCJ-99N, color beige, uso particular, sin aportar ningún tipo de identificación que demostrara ser el propietario de dicho vehículo, razón por la cual fue trasladado hasta la sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela y se determinó por el sistema SIPOL que el vehículo se encontraba solicitado por la Subdelegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° H-799654, de fecha 10.01.2008, por el delito de robo, y el denunciante resultó ser el ciudadano Roilso Urribarri Nava, razón por la cual el imputado quedó detenido y sometido al correspondiente proceso.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Miguel Antonio Moreno Valero, la cual fue decretada en fecha veintisiete de junio de dos mil ocho (27.06.2008), y se precalificó el delito como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Roilso Antonio Urribarri Nava.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público de los acusados en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al acusado Miguel Antonio Moreno Valero, no se llevó a cabo, por cuanto en fecha once de agosto de dos mil nueve (11.08.2009) se solicitó la aplicación de unas de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, y previamente la defensa privada del prenombrado acusado había manifestado la voluntad del mismo de solicitar la homologación de un acuerdo reparatorio entre las partes, es decir, su defendido manifestó su voluntad de cancelar a la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava, la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BsF. 5000), de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, en aquella oportunidad destacó el defensor privado que no había inconveniente alguno para tal homologación, y que la entrega del dinero se haría en forma fraccionada, en esa fecha al homologarse el acuerdo reparatorio el acusado Miguel Antonio Moreno Valero, entregó a la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava, la cantidad de mil bolívares fuertes (Bsf 1000) y en la audiencia celebrada en fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve (16.10.2009), el acusado Miguel Antonio Moreno Valero, entregó a la víctima un baucher del banco BOD, en el que se refleja un depósito en la cuenta a nombre de Roilso Antonio Urribarri Nava, por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bsf 4000), manifestando dicho ciudadano su totalidad conformidad.
El Tribunal había constatado que el bien jurídico protegido por la ley, recaía sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hizo viable la aprobación del acuerdo reparatorio, y en la audiencia de fecha dieciséis de octubre del año en curso (16-10-2009), se cumplió cabalmente la prenombrada fórmula alternativa para la prosecución del proceso. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue el pago de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5000), por parte del acusado Miguel Antonio Moreno Valero a la víctima Roilso Antonio Urribarri Nava. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Miguel Antonio Moreno Valero, anteriormente identificado, y por ende se ordena la libertad plena del mismo.
No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, el acusado y la víctima fueron notificados de la decisión se publicaría en el lapso legal correspondiente. Se ordena enviar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, para ratificar la entrega del documento de identidad al ciudadano Miguel Antonio Moreno Valero.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria