REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (27.07.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete (14.04.1987), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.619.215, domiciliado en la avenida Los Próceres, urbanización Pie de Monte, casa N° 58, Mérida estado Mérida, hijo de Vicenta Espinoza y Carlos Alberto Contreras.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día trece de junio de dos mil nueve (13.06.2.009), en la avenida Los Próceres, frente al centro comercial Alto Prado de esta ciudad; luego que la comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida y Comando de Intervención Urbano de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., observara a un vehículo tipo CHEYENNE, de color blanco, placas 96VEAD, el cual se encontraba aparcado en la isla de dicho centro comercial y dentro del mismo se encontraba una persona presuntamente en estado de ebriedad. Una vez que se acercaron hasta el vehículo, le solicitaron a su ocupante que saliera del mismo, quien adoptó una actitud agresiva en contra de la comisión policial, profiriendo insultos y abalanzándose en contra de los funcionarios policiales actuantes, a quienes empujó y opuso resistencia, lo cual motivó que éstos utilizaran la fuerza física proporcional para controlarlo, no encontrándole nada en la inspección personal que se le practicó, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Carlos Hilario Contreras Espinoza, el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, se llevó a cabo el día veintisiete de julio de dos mil nueve (27.07.2009), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Carlos Hilario Contreras Espinoza, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintisiete de julio de dos mil diez (27.07.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en la avenida Los Próceres, urbanización Pie de Monte, casa N° 58, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y respetar a la autoridad.
3) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
4) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Carlos Hilario Contreras Espinoza, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (03.08.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Ovelio Cadenas Rivas, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno (26.10.1981), soltero, pastelero, titular de la cédula de identidad N° 15.174.343, domiciliado en el barrio Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa N° B-18, Ejido estado Mérida, hijo de Jesús Manuel Cadenas y Erenia Rivas de Cadenas.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió ell día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho (31.12.2008), siendo aproximadamente las doce cuarenta y cinco de la madrugada (12:45 a.m), encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios C/2do N° 44 Yilber Angulo, Distinguidos (PM) N° .12 José Zambrano y N° 277 Márquez Mayra, por la calle principal del Municipio Sucre Lagunillas, recibieron una llamada de la Sub-comisaria N° 5, les informaron que en el estacionamiento del bar La Esmeralda, se encontraba un sujeto fomentando una riña, se trasladaron hacia el sitio, verificando que en efecto se encontraba un ciudadano, quien al observar la presencia de los funcionarios se tornó agresivo y se constató en ese momento que insultaba con palabras obscenas a una trabajadora del bar y a un grupo de ciudadanos presentes en el lugar, procediendo la distinguida Mayra Márquez, a resguardar la integridad física de la ciudadana Sandra Carolina Reyes Hoyos, mientras que los demás funcionarios de la comisión, le informaban al ciudadano que se le iba a practicar una inspección personal, preguntándole si tenía adherido a su cuerpo objetos o substancias que lo comprometieran con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera siendo su respuesta negativa, se leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose a firmar el acta y a dar su identificación y arremetió contra la comisión policial, siendo necesario el uso de la fuerza, luego se traslado hasta la sub comisaría N° 5, en resguardo de su integridad física, ya que los ciudadanos que estaban presentes en el estacionamiento del bar La Esmeralda, manifestaron que lo iban a linchar, en virtud que dicho ciudadano, había ocasionado daños materiales a un vehículo, también intentó agredir físicamente al Distinguido (PM) N° 12 José Zambrano, lanzándole un puntapié fallando el mismo e impactando contra la unidad policial, en la puerta trasera derecha, fracturando el vidrio y rompiendo el vidrio del lado izquierdo, al mismo tiempo trato de despojar del arma de reglamento al funcionario en mención, presentándose un forcejeo, en el cual se accionó el arma, (escopeta calibre 12mm), impactando en el muslo de la pierna izquierda, motivo por el cual fue trasladado al hospital de Lagunillas, donde manifestó llamarse Ovelio Cadenas Rivas, diagnosticándole herida por arma de fuego, quien posteriormente fue trasladado al IAHULA, siendo valorado en el área de traumatología por el médico de guardia doctor Ronny Angulo, quien manifestó que el paciente debía quedar bajo observación médica, el mencionado ciudadano al escuchar esto tomó una actitud agresiva, agrediendo verbalmente al médico y a los funcionarios que se encontraban en dicha área, gritando que no quería quedarse hospitalizado, por lo que el prenombrado firmó la historia médica haciéndose responsable y retirándose del hospital contra la opinión médica, al respecto se le informó al fiscal de guardia, quien ordenó su trasladado al reten policial.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Ovelio Cadenas Rivas, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Ovelio Cadenas Rivas, se llevó a cabo el día tres de agosto de dos mil nueve (03.08.2009), fecha en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delito atribuido por la Fiscalía eran leves y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños al Patrimonio Público, previstos y sancionados en los artículos 218, 473 y 474 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Ovelio Cadenas Rivas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el tres de agosto de dos mil diez (03.08.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa N° B-18, Ejido estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y respetar a la autoridad.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Ovelio Cadenas Rivas, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000859
ASUNTO : LP01-P-2006-000859
Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (02.10.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Jesús Manuel Monzón Díaz, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (04.08.1984), soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18308484, domiciliado en El Llanito, La Otra Banda, frente a la clínica Santa Filomena, casa s/n, Mérida estado Mérida, hijo de Rubén Darío Monzón Dugarte y Nelsy Josefina Díaz.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día lunes veintitrés de febrero de dos mil nueve (23.02.2009), aproximadamente a las once horas y quince minutos de la noche (11:15 pm), encontrándose en labores de seguridad motivado a las actividades de la Feria del Sol, en un punto de control móvil en la avenida Las Américas entrada al Ambulatorio Venezuela, los funcionarios policiales Distinguido (PM) 344 Carrillo Jesús, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular, Agente (PM) N° 220 Castro José, adscrito a la brigada canina y agente (PM) N° 458 Lobo Darleni, adscrita al grupo Ajedrez, todos de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, observaron que por el canal de bajada, subía un ciudadano a bordo de un vehículo tipo motocicleta, momento en el que los funcionarios al percatarse de la inobservancia a las señales de tránsito procedieron a hacerle el llamado de atención, y la persona que conducía el vehículo procedió a emprender huida en el vehículo, siendo interceptado cerca del Restaurant Kawi Café, donde el Distinguido (PM) N° 344 Carrillo Jesús, procedió a solicitar la documentación personal y del vehículo, identificándose esta persona como Monzón Díaz Jesús Manuel, presentando sólo documento de compra y venta del vehículo, no presentando la licencia de conducir u otros documentos, por lo que al observar los funcionarios policiales que no portaba licencia y en vista de la inobservancia a las normas de tránsito, el Distinguido (Pm) No 344 Carrillo Jesús, le indicó al imputado, que el vehículo sería pasado a la orden de la policía de circulación vial, momento en el cual el imputado, tomó una actitud agresiva, ofendiendo de palabras mediante insultos y palabras obscenas a los integrantes de la comisión policial, abalanzándose en contra de la integridad física de la funcionaria policial, por lo que se procedió a someterlo mediante la fuerza física, y el imputado aupaba a los presentes con el fin de que agredieran a los funcionarios policiales, procediendo el DISTINGUIDO (PM) NO 344 Jesús Carrillo, a realizar la respectiva inspección personal, no localizándole evidencias de interés criminalístico, de la misma manera le informó sus derechos como imputado, procediendo a su aprehensión, notificando del hecho a esta Representación Fiscal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Jesús Manuel Monzón Díaz, el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Jesús Manuel Monzón Díaz, se llevó a cabo el día dos de octubre de dos mil nueve (02.10.2009), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delito atribuido por la Fiscalía eran leves y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Jesús Manuel Monzón Díaz, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el dos de septiembre de dos mil diez (02.10.2010), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en El Llanito, La Otra Banda, frente a la clínica Santa Filomena, casa s/n, Mérida estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) Mantener buena conducta en todo lugar y circunstancia y respetar a la autoridad.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Jesús Manuel Monzón Díaz, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Wendy Dugarte
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria