REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 01 de octubre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003773
ASUNTO : LP01-P-2006-003773
Vistos los documentos que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados, los relativos a los requisitos necesarios para acordar régimen abierto al penado EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.095.482, residenciado en El Arenal, Casa S/N. Diagonal al Centro de Diagnostico, Mérida Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir doce (12) años y un (01) mes de presidio, por el delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 21 de abril de 2009, el Tribunal acuerda el destacamento de trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Edixon Rivera Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.095.482, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernota Padre José Maria Olaso.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, tenemos: el auto del 15 de mayo de 2009, (folio 207) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia de pena cumplida tres (03) años, diez (10) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 15 de mayo de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 01 de octubre de 2009, han transcurrido cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena, para optar al REGIMEN ABIERTO.
En el caso que nos ocupa, el penado EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordarle la medida de régimen abierto, como formula alternativa al cumplimiento de pena, estos son: 1.- Que no haya cometido delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Los señalados requisitos se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 258, se encuentra consignado el Certificado de Antecedentes Penales de EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, del cual se lee, que solo tiene la condena de la presente causa, además no hay evidencia de que el penado, durante el cumplimiento de su condena haya cometido otro delito.
• Al folio 252 consta el informe técnico, de fecha 31 de agosto de 2009, realizado a EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, en el cual, se emite pronostico FAVORABLE, para régimen abierto.
• Así mismo, se observa que al penado, no se le ha, revocado alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
Finalmente, por cuanto el penado EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, ha cumplido los requisitos para optar al régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena se acuerda la misma. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, a partir de la presente fecha ACUERDA, la medida de REGIMEN ABIERTO al penado EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.095.482, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. No portar ningún tipo de armas.
3. Evitar lugares y personas de alto riesgo delictivo.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No cometer otro delito.
Notifíquese a las partes. Cítese al penado EDIXON JOSÉ RIVERA VILLARREAL al Centro de Pernota, Padre José Maria Olaso para el jueves 15 de octubre de 2009 a las 9:00 a.m; Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión. Asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal N° 1, para1 que se le asigne al penado un delegado de prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA