REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 01 de octubre del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004640
ASUNTO : LP01-P-2007-004640

Vistos los documentos que conforman el presente asunto, para optar a destacamento de trabajo el penado PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 14/11/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.752.149, Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, N° residenciado en Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, Lagunillas Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes, veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, tenemos: el auto del 22 de julio de 2009, (folio 1401) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia dos (02) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 22 de julio de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 01 de octubre de 2009, han transcurrido dos (02) meses y nueve (09) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/4 de la pena cumplida, para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

No obstante, que el penado ha cumplido el tiempo reglamentario para la medida de destacamento de trabajo. No cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico”. Por cuanto, al folio 1415 consta el informe técnico, realizado a PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, en fecha 27/08/09, en el que se emite pronostico DESFAVORABLE, para destacamento de trabajo.

Finalmente, por cuanto el penado PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, no cumple los requisitos para optar a destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, se declara sin lugar la solicitud. Así se decide

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venzuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PLATA PÉREZ JUNIOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.752.149, por no cumplir los requisito del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión,

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA