REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, 01 de octubre del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271

Vistos los documentos que conforman el presente asunto, para optar a destacamento de trabajo el penado GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 22/12/1986, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.395.062, residenciado en Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, Lagunillas Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El penado Jesús Leonardo Guerrero, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, tenemos: el auto del 21 de mayo de 2009, (folio 523) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia un (01) año, once (11) meses y dieciocho (18) días, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 21 de mayo de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 01 de octubre de 2009, han transcurrido cuatro (04) meses y ocho (08) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa, mas de 1/4 de la pena cumplida, para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

No obstante, que el penado ha cumplido el tiempo reglamentario para la medida de destacamento de trabajo. No cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico”. Por cuanto, al folio 619 consta el informe técnico, realizado a GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, en fecha 13/07/09, emite pronostico DESFAVORABLE, para destacamento de trabajo.

Finalmente, por cuanto el penado GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, no cumple los requisitos para optar a destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, se declara sin lugar la solicitud. Así se decide

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GUERRERO VARELA JESUS LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.395.062, por no cumplir los requisito del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión,

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA