REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 01 de octubre del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000195
ASUNTO : LP01-S-2003-000195
Vistos los documentos que conforman el presente asunto, para optar a destacamento de trabajo el penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida el 08/03/1984, soltera, artesana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.348, residenciado en San Juan de Lagunillas, La Variante, Calle La Puerta, Casa S/N, Lagunillas Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, fue condenado a cumplir la pena de veintinueve (29) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional Agravado y Homicidio Intencional Agravado (frustrado) previstos y sancionados en los artículos 408 y 409.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena a AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, tenemos: el auto del 04 de agosto de 2008, (folio 1101) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia siete (07) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, de pena cumplida; Ahora bien, desde el 04 de agosto de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 01 de octubre de 2009, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/4 de la pena, para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
No obstante, que el penado ha cumplido el tiempo reglamentario para la medida de destacamento de trabajo. No cumple los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “3.- Pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico”. Por cuanto, al folio 1.193 consta el informe técnico, realizado a AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, en fecha 17/08/09, emitiendo pronostico DESFAVORABLE, para destacamento de trabajo.
Finalmente, por cuanto el penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, no cumple los requisitos para optar a destacamento de trabajo como formula alternativa al cumplimiento de pena, se declara sin lugar la solicitud. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Pena Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AÑÚ PAZ GUERRERO TABATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.348, por no cumplir los requisito del artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese Al Tribunal de Ejecución N° 02, del Estado Táchira; a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, anexándoles copia certificada de la decisión,
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. LIGIA ELENA SANDREA