REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757

Visto el oficio N° 172 de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.764.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 1.- SARAUZ ZAMBRANO MIGUEL ANTONIO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
10. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 523).
11. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 524).
12. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 28-10-2008 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de diez (10) meses, y veintitrés (23) días (folio 525).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los diez (10) meses, y veintitrés (23) días, equivalen a cinco (05) meses, once (11) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que el penado MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, un (01) mes, veinte (20) días y quince (15) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad; ahora bien, hasta el 25 de enero del 2009, según auto que riela al folio 470, tenia de pena cumplida dos (02) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, y desde la citada fecha al día de hoy inclusive 13 de octubre de 2009, han transcurrido ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que sumado a lo anterior arroja un total de dos (02) años, diez (10) meses, seis (06) días, mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, once (11) días, doce (12) horas, tenemos que el penado tiene TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, por un tiempo de cinco (05) meses, once (11) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-