REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001634
ASUNTO : LP01-P-2007-001634
Visto el oficio N° 176, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 18.579.933.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 12.- DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 500).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 501).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO, desde el 21-04-2007 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días (folio 502).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los dos (02) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, equivalen a un (01) año, dos (02) meses, diecinueve (19) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04), seis (06) meses, once (11) dias y seis (06) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor y de Robo Agravado, previsto y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 458 del Código Penal.
El penado fue detenido el diez de abril de dos mil siete (10.04.2007), manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha inclusive 13.10.2009, por el lapso de dos (02) años, seis (6) meses y tres (03) días, mas la redención del presente auto por un (01) año, dos (02) meses, diecinueve (19) días, tenemos un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de pena cumplida. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, diecinueve (19) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir nueve (09) meses, diecinueve (19) días, seis (06) horas, pena que terminara de cumplir el 29 de junio del 2010, a las 6:00 a.m. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA