REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004747
ASUNTO : LP01-P-2007-004747

Visto el oficio N° 180 de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.649.702.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 02 de octubre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 6.- PÉREZ QUINTERO DEISY DAYANA como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
13. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 580).
14. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Yail A. Lopez, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 581).
15. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como COSTURERA, desde el 15-03-2007, hasta el 02-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días (folio 582).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días equivalen a un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que, la penada PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, fue condenada a cumplir la pena de tres (03), años, seis (06) meses y diez (10) días de prisión.

Ahora bien, en el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, inserto al folio 571, se estableció que tenia de pena cumplida dos (02) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, mas al redención del presente auto por un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, tenemos sumando los días transcurridos del 22 de septiembre al 07 de octubre inclusive del presente año, un total general de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de la pena impuesta, por ello, se ordena su libertad inmediata, por el cumplimiento de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, estableciendo que tiene TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS, la totalidad de la pena cumplida. Por este motivo, se ordena su libertad inmediata. Líbrese la boleta de libertad plena. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándole copia certificada de la decisión. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA