REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001013
ASUNTO : LP01-P-2008-001013
Visto el oficio N° 171 de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JULIAN ANDRES RIVERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 20.483.422.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 2.- RIVERO ZAMBRANO JULIAN como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 963).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 967).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 27-01-2009 hasta el 25-09-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de siete (07) meses, y veintiocho (28) días (folio 967).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los siete (07) meses y veintiocho (28) días, equivalen a tres (03) meses, veintinueve (29) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JULIAN ANDRES RIVERO ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la pena de tres (03), años de prisión, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosa proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
El penado fue detenido el 28 de febrero de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 14 de agosto de 2009, que se le acordó régimen abierto, de manera que tiene de pena cumplida al día de hoy inclusive 13 de octubre de 2009, un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días; mas los tres (03) meses, veintinueve (29) días, aquí redimidos, le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JULIAN ANDRES RIVERO ZAMBRANO, por un tiempo de tres (03) meses, veintinueve (29) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JULIAN ANDRES RIVERO ZAMBRANO, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir un (01) año, dieciséis (16) días, pena que terminara de cumplir el 29 de octubre de 2010. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas y se ordena oficiar y remitir copia certificada del auto al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA SANDREA